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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / CO12Cuando el medio de transporte que ha ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, e xceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, excepto los vehículos con fi nes turísticos.Art. 200 Ante penúltimo párrafoCOMISO MUY GRAVE CO13Cuando el vehículo con fi nes turísticos que ha ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, ha excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y se encuentre en las siguientes situaci ones: a) no ha pagado la multa dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por l a autoridad aduanera.b) ha pagado la multa dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la a utoridad aduanera y no ha sido retirado del país en el plazo establecido en su Reglamento.Art. 200 Ante penúltimo párrafoCOMISO MUY GRAVE CO14Cuando el vehículo con fi nes turísticos que ha ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, ha sido destinado a otro fi n.Art. 200 Penúltimo párrafoCOMISO MUY GRAVE V. CONSIDERACIONES ADICIONALES 1. A efectos de aplicar el inciso d) del artículo 193 de la Ley General de Aduanas y el artículo 249 de su Reglamento, no son sancionables las primeras tres infracciones determinadas por la Administración Aduanera o autodeterminadas por el infractor, por cada supuesto de infracción cali fi cado como leve en la presente Tabla de sanciones, cometidas por el operador de comercio exterior con categoría A, en el período de un año calendario. 2. A efectos de aplicar el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el nivel de cumplimiento del operador de comercio exterior se mide tomando en cuenta las infracciones sancionadas con multa y suspensión, así como la gravedad de estas infracciones. 1841827-2 Aprueban el “Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 511-2019-EF/43 Lima, 27 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057; Que, el numeral 2 del Anexo 4 de la acotada Directiva señala que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la O fi cina de Recursos Humanos, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva en mención señala que el reordenamiento de cargos del CAP – Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: “n” de orden, “cargo estructural”, “código”, “clasi ficación”, “situación del cargo” y “cargo de con fianza”; así como otras acciones de administración del CAP – Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 330- 2019-EF/43, se aprobó el CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, con 1033 cargos, 91 cargos de con fi anza y 12 cargos de directivo superior de libre designación y remoción; Que la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración formula y sustenta el proyecto de “Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas”, el mismo que no implica incremento de recursos presupuestarios; Que, mediante Informe N° 208-2019-EF/41.02, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la referida propuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reordenamiento de Cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la propuesta formulada por la O ficina de Recursos Humanos, el mismo que cuenta con la conformidad de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41 y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el “Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Reordenamiento de Cargos, aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas