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45 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor N24En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N25. Art. 197 Inciso e)0.2 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N25En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Art. 197 Inciso e)0.1 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N26En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.Art. 197 Inciso e)0.2 UIT LEVE Despachador de aduana. N27En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Art. 197 Inciso e)0.1 UIT LEVE Despachador de aduana. N28No consignar correctamente los datos de identi fi cación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la declaración. Sanción aplicable por declaración.Art. 197 Inciso f)1 UIT GRAVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N29 Presentar una declaración para la cual no esté autorizado.Art. 197 Inciso f)Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la administración aduanera, hasta un máximo de 20 UITMUY GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional.- Empresa de servicio de entrega rápida. N30Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos.Art. 197 Inciso i)Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N31Transmitir más de una declaración para una misma mercancía, sin haber dejado sin efecto la anterior.Art. 197 Inciso j)0.5 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. D) Otra información: Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor N32No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración.Art. 197 inciso c)Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.GRAVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N33No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21.Art. 197 inciso c)0.2 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional.- Empresa de Servicio Postal- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N34No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35.Art. 197 inciso c)0.25 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico.