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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano “Artículo 5-A. Devolución del IVAP El sujeto del IVAP puede solicitar la devolución prevista en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley del IVAP, siempre que: 1) Haya realizado el retiro de los bienes a que se refi ere el artículo 4 de la Ley del IVAP; 2) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya declarado el impuesto aplicable a dicho retiro en el periodo correspondiente conforme a la normativa de la materia; 3) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya pagado el impuesto aplicable a dicho retiro. Para tal efecto, también se considera como pagado el monto compensado contra el impuesto aplicable a dicho retiro, así como el monto del IVAP pagado en la importación utilizado como crédito contra el impuesto del referido retiro conforme a la normativa de la materia, y 4) Haya realizado la exportación de los bienes que fueron objeto de dicho retiro. El monto de la devolución no puede exceder del monto que corresponda al IVAP aplicable al retiro de los bienes. Para efecto de la devolución, la declaración de exportación de los bienes objeto del retiro debe encontrarse debidamente numerada y sustentar exportaciones embarcadas y cuya facturación haya sido efectuada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.” “Artículo 5-B. Condiciones para solicitar la devolución El sujeto a que se re fi ere el artículo 5-A debe presentar la solicitud de devolución ante la SUNAT a través del formulario que esta establezca mediante resolución de superintendencia, debiendo cumplir dicho sujeto con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud: 1) Tener en el RUC el estado activo y la condición del domicilio fi scal habido, lo cual también es exigible en la fecha de emisión de la resolución que autoriza la devolución. 2) Haber presentado la declaración del IVAP correspondiente al periodo en que se efectuó el retiro de los bienes a que se re fi ere el artículo 4 de la Ley del IVAP, así como las declaraciones de los períodos posteriores hasta aquel en que se realizó la exportación, entendiéndose como tal el mes en que se llevó a cabo el embarque de dichos bienes. En caso de que se haya utilizado como crédito el IVAP pagado en la importación a que se re fi ere el inciso 3 del primer párrafo del artículo anterior, haber presentado también las declaraciones del IVAP de los periodos en que se haya utilizado dicho crédito. 3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas y condiciones establecidas por la SUNAT respecto de los meses que corresponden a las declaraciones referidas en el inciso anterior. El formulario señalado en el párrafo anterior puede ser presentado a través de medios electrónicos, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.” “Artículo 5-C. Requisitos para solicitar la devolución El sujeto a que se re fi ere el artículo 5-A debe adjuntar a su solicitud de devolución los siguientes requisitos: 1) Relación detallada de las declaraciones referidas en el inciso 2) del primer párrafo del artículo anterior. 2) Relación detallada de las declaraciones de exportación referidas en el último párrafo del artículo 5-A, así como de las notas de débito y crédito correspondientes. 3) Relación detallada de las guías de remisión que acrediten la entrada y salida de los bienes fuera de las instalaciones del molino hasta su llegada al depósito temporal o a los lugares designados por la autoridad aduanera para fi nes de su exportación. 4) Relación detallada de las constancias de depósito de la detracción efectuada en la cuenta bancaria especial del IVAP con ocasión del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del molino y que fueron objeto de exportación. 5) Relación detallada de las compensaciones efectuadas contra el IVAP aplicable al retiro, así como de los pagos efectuados por IVAP en las importaciones gravadas con dicho impuesto que se haya utilizado como crédito contra el referido retiro. La información señalada en el párrafo anterior puede ser presentada a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.” “Artículo 5-D. Plazo para resolver la solicitud de devolución La SUNAT resuelve las solicitudes de devolución dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, el sujeto a que se re fi ere el artículo 5-A puede considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso previsto en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario. Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del sujeto a que se re fi ere el artículo 5-A o si se le hubiera abierto proceso por delito tributario, la SUNAT puede extender en seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de devolución. De comprobarse tales hechos, la SUNAT deniega la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.” Artículo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841827-1 Aprueban la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO N° 418-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2009- EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1433, se modi fi có el Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas; Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasi fi ca según su gravedad, individualiza al infractor, especi fi ca los supuestos de infracción, fi ja la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1433 señala que se aprueba