Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2019 (03/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de enero de 2019 /

El Peruano

h) Suscribir y remitir a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806, modificado por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; así como informar las renuncias de dichos consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus organismos adscritos; i) Designar a los representantes de la entidad en los procedimientos de negociación colectiva; j) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo N° 003-2008-PCM; k) Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, l) Formalizar la designación de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 1.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en el marco de convenios vinculados a las compras corporativas facultativas, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF y modificatorias; b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; d) La facultad de evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, a que hace referencia el numeral 45.12 del artículo 45 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y el numeral 183.2 del artículo 183 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, debiendo considerar los parámetros y requisitos exigidos en los citados dispositivos legales; y, e) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de obligaciones de pago como créditos devengados, en el marco del Decreto Supremo N° 017-84-PCM. 1.3 Delegación presupuestaria en materia financiera y

General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Delegación Administrativa en materia de Gestión

a) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; b) Aprobar el programa de beneficios de Incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2019; c) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2018 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración y otros funcionarios de dicha oficina Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Oficina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina

a) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia; b) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles; c) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan; d) Designar a los miembros del comité encargado de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la Oficina General de Recursos Humanos; y, e) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridad y dependencia pública, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. En caso de los procedimientos concursales tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, esta facultad es delegada al Coordinador I encargado de la Unidad de Control de Multas dependiente de la Oficina General de Administración. Dicha delegación comprende todas las etapas del procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento, evaluación y publicación, reconocimiento de créditos, convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las acreencias que se generen. f) Reconocer o denegar las prestaciones de bienes, servicios y/u obras referidas a enriquecimiento sin causa, ejecutadas por el proveedor en forma directa, y que por su naturaleza correspondían ser tramitadas ante la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, previo informe del área usuaria, informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Recursos Humanos. 2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas, así como evaluar y supervisar su ejecución; b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas;

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