Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada; además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente, careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicha acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos. 43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00225-2018-JEE-CTVO/ JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Segundo Pineda Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, señalando concretamente que el referido candidato, en la actualidad, es alcalde del distrito de Querocotillo, y que fue elegido por voto popular para el periodo 2015- 2018. Sin embargo está participando en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 como candidato a la alcaldía de la provincia Cutervo, pese a que la reelección está prohibida por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Además, agrega que el acto de reelección debe analizarse teniendo en cuenta el cargo del candidato, independientemente de la circunscripción o distrito electoral al que postula, debido a que estará cumpliendo la misma función de alcalde. Mediante la Resolución N° 00224-2018-JEE-CTVO/ JNE, del 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha formulada contra Moisés González Cruz, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, debido a que los tres elementos concatenados (identidad de persona, cargo y distrito electoral) no concurren; pues si bien la persona es la misma, el cargo y el distrito electoral son distintos, toda vez que en la actualidad es alcalde distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Además el candidato pretende postular para un cargo diferente como alcalde provincial de Cutervo, y el distrito electoral al que postula no es el mismo. Con fecha 27 de julio de 2018, el ciudadano Homero Monsalve Fernández interpuso recurso de apelación, contra la precitada resolución, señalando concretamente lo siguiente: a) Sí concurren los tres elementos concatenados (persona, cargo y distrito electoral) pues el alcalde va a desempeñar el mismo cargo, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b) El JEE ha omitido pronunciarse respecto a otros dos motivos de la tacha planteada en la tacha, esto es: i) la organización política Alianza para el Progreso ha infringido las normas de democracia interna pues, el estatuto y reglamento precisan que solo pueden participar en el proceso de democracia interna los afiliados, siendo que ninguno de los candidatos tiene la condición de afiliado a la referida organización política; y ii) las elecciones se llevaron a cabo bajo la modalidad establecida en el artículo 24, literal b, cuando debió realizarse bajo la modalidad contemplada en el literal c de la mencionada norma, conforme a lo dispuesto en el artículo 67, numeral 2 del estatuto de la organización política. CONSIDERANDOS De la no relección de alcaldes 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, respecto a la reelección de alcaldes municipales, dispone que, los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. 2. La prohibición de reelección inmediata de alcaldes deberá ser aplicada en aquellos supuestos donde un alcalde provincial o distrital, con mandato vigente ante un concejo municipal provincial o distrital en específico, busque postular al mismo concejo municipal por un segundo o sucesivo periodo inmediato, en tanto el mandato que ostenta está determinado por este último; no pudiéndose extrapolar el alcance de la prohibición a otra provincia o distrito en la cual no está ejerciendo representación alguna. 3. De lo señalado, se puede concluir que para que el supuesto de hecho (que un alcalde postule a otra alcaldía) se subsuma en la norma jurídica prohibitiva de reelección,

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Si bien Carlos Cassaro Merino renunció a dicho cargo el 19 de diciembre de 2013, su renuncia se inscribió el 3 de enero de 2014.

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Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2291-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022718 CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018021727) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Monsalve Fernández, en contra de la Resolución N° 00224-2018-JEE-CTVO/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró infundada la tacha formulada contra Moisés González Cruz, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 20 de julio de 2018, el ciudadano Homero Monsalve Fernández interpuso tacha contra Moisés González Cruz, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de

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