Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 13 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

23

jurisdicción, por lo que se requiere que dichos cargos sean asumidos por ciudadanos que por tener raigambre social, familiar, económico o político valorados por la comunidad, tengan una conducta recta, íntegra e intachable, tipo de conducta que conforme a la analizada precedentemente no reúne el investigado Luis Felipe Valdez Inga; y, que por su gravedad dentro del marco de los Principios de Razonabilidad y Proporcionabilidad previstos en el inciso 3) del artículo 246° de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde se le imponga la sanción disciplinaria de Destitución prevista en el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo número 650-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Felipe Valdez Inga, en su actuación como Juez de Paz del Distrito Comandante Noel, Corte Superior de Justicia del Santa, por los cargos atribuidos en su contra. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1730878-4

JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ricardo Benavides Rodrigo, candidato a alcalde de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Perú Libertario por no haber acreditado con documento alguno que se encuentra sin efecto o suspendida la designación del citado candidato en el cargo de director de la Institución Educativa Alfonso Villanueva Pinillos, y que, de ser así, no haya presentado la licencia sin goce de haber, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 20 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01304-2018-JEECHYO/JNE, al considerar que el referido candidato a alcalde, si bien ostenta el cargo de director de la institución educativa citada, designado mediante Resolución Directoral N° 001803-2015-GR-CAJ-DRE-UGEL/J por el periodo de tres años desde el 1 de marzo de 2015, viene desempeñándose como docente nombrado, conforme se establece en el artículo 2 de la citada resolución, al encontrarse inmerso en un proceso judicial con medida cautelar dictada a favor de Sixto Muñoz Torres, y por lo cual deberá mantenerse provisionalmente en su plaza de docente hasta que se resuelva dicho proceso judicial. Por lo tanto, al ejercer el cargo de docente no se encuentra obligado a solicitar licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N° 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. A pesar de esta afirmación, en la citada resolución, se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Al respecto, y ante el pedido formulado por el magistrado referido, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 2447-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028285 TUMÁN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018017040) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 01304-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ricardo Benavides Rodrigo, candidato a alcalde de la organización política señalada, para el Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 01304-2018-JEE-CHYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.