Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

Nº 004-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 013-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 015-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 015-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, al amparo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Seguro Integral de Salud ­ SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados. Asimismo, el numeral 16.2 del mismo artículo señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 del acotado señala que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos, mediante el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», aprobada con Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS, se dispone que la Gerencia de Negocios y Financiamiento "es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, según información proporcionada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante Informe Nº 0012019-SIS/GNF-SGGS/EAVR y Proveído Nº 011-2019SIS/GNF, con fecha 28 de diciembre de 2018, el Seguro Integral de Salud ­ SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Instituto Materno Perinatal, el Instituto Nacional de Salud del Niño, el Instituto Nacional de Salud del Niño ­ San Borja, el Instituto Nacional de Oftalmología ­ Dr. Francisco Contreras Campos, el

Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado ­ Hideyo Noguchi, el Instituto Nacional de Rehabilitación ­ Dra. Adriana Rebaza Flores, el Hospital Nacional Víctor Larco Herrera, el Hospital Hermilio Valdizán, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur celebraron respectivos Convenios para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS; Que, a través del informe citado precedentemente, la Gerencia de Negocios y Financiamiento concluyó que habiéndose suscritos los catorce (14) Convenios previamente referidos y a fin de cumplir con los términos pactados, resulta necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 409,976,178.00 (Cuatrocientos nueve millones novecientos setenta y seis mil ciento setenta y ocho y 00/100 soles), correspondiendo el monto de S/ 66,354,817.00 (Sesenta y seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos diecisiete y 00/100 soles) a pago capitado "tramo fijo" y S/ 343,621,361.00 (Trescientos cuarenta y tres millones seiscientos veintiún mil trescientos sesenta y uno y 00/100 soles) a pago por servicios "primera transferencia"; Que, mediante Informe Nº 002-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído Nº 005-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 001 hasta por la suma de S/ 440,595,812.00 (Cuatrocientos cuarenta millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos doce y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de Lima Metropolitana y Gobierno Nacional en mérito a los Convenios suscritos; Que, según el Informe Nº 004-2019-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 013-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento realizó el cálculo del importe a transferir a cada una de las cuatro (4) DIRIS y diez (10) IPRESS mencionadas previamente, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros a dichas Unidades Ejecutoras, por el monto total ascendente a S/ 409,976,178.00 (Cuatrocientos nueve millones novecientos setenta y seis mil ciento setenta y ocho y 00/100 soles), de los cuales S/ 66,354,817.00 (Sesenta y seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos diecisiete y 00/100 soles) corresponden al Pago por Capitado "Tramo fijo" y S/ 343,621,361.00 (Trescientos cuarenta y tres millones seiscientos veintiún mil trescientos sesenta y uno y 00/100 soles) corresponden al Pago por Servicios "Primera transferencia", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 015-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 015-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, para el financiamiento de los prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 409,976,178.00 (CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento

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