Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2019 (15/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 15 de enero de 2019 / El Peruano del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo 1731018-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2019-OEFA/CD Lima, 14 de enero de 2019VISTO: El Informe N° 008-2019-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley N° 29325 establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (en adelante, RITFA), con el objeto de regular su organización y funciones; Que, los Numerales 17.2 y 17.3 del Artículo 17° del RITFA, establecen que el presidente de la Sala Plena del TFA será designado por el Consejo Directivo por un período de un (1) año, ejerciendo el cargo con exclusividad y no siendo posible la reelección, a fi n de garantizar el carácter rotativo de la designación; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 020- 2015-OEFA/CD se designó, entre otros, al señor César Abraham Neyra Cruzado (en adelante, el señor Neyra) como Vocal de la Primera Sala Especializada del TFA del OEFA, con efectividad a partir del 4 de mayo de 2015; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2018-OEFA/CD, se dispuso que el señor Neyra ejerza el cargo de Presidente de la Sala Plena del TFA, con efectividad a partir del 20 de abril de 2018, asumiendo exclusivamente las funciones de dicho cargo, según lo dispuesto en el Artículo 17° del RITFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2019-OEFA/CD, se dispuso aceptar la renuncia del señor Neyra y declarar la vacancia del cargo de Vocal del TFA, con efectividad a partir del 8 de enero de 2019; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2019-OEFA/CD se designa a los señores Hebert Eduardo Tassano Velaochaga y César Abraham Neyra Cruzado, como Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en el documento de visto se sustenta: (i) la necesidad de modi fi car el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental a fi n de establecer que el Presidente de la Sala Plena puede ejercer dicho cargo por un periodo menor a un año siempre que existan causas debidamente justi fi cadas; (ii) modi fi car la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera establecida por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2018-OEFA/CD; y, (iii) designar al Vocal que asumirá las funciones de Presidente de la Sala Plena del TFA, con efectividad a partir del 9 de enero de 2019 y hasta la aprobación del nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 003-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 001-2019 del 10 de enero de 2019, el Consejo Directivo aprobó: (i) la modi fi cación del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental; (ii) la modi fi cación de la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera; y, (iii) la designación del Presidente de la Sala Plena del TFA; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el Numeral 17.2 del Artículo 17° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2017-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 17.- Conformación de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental (…) 17.2 El presidente de la Sala Plena será designado por el Consejo Directivo por un período de un (1) año, no siendo posible la reelección, a fi n de garantizar el carácter rotativo de la designación. Excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas el Consejo Directivo podrá designar al Presidente de la Sala Plena por un periodo menor. El Presidente de la Sala Plena tiene voto dirimente en las sesiones de la Sala.” Artículo 2°.- Modi fi car, con efectividad a partir del 9 de enero de 2019, los Artículos 1° y 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2018-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 1°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cuatro (4) Vocales. Artículo 2°.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los siguientes Vocales: Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez Señor Marcos Martín Yui PuninSeñor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga”