Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

Administración; el Informe Nº 02-2019-SUNEDU-03-07, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 012-2019-SUNEDU-03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica; Mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, el TUPA), que fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU; El numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, o por resolución del titular del organismo autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por resolución de consejo directivo de los organismos reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, decreto regional o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; En esa misma línea, el artículo 19 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, prevé que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el incremento de derecho de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Mediante Informe Nº 001-2019-SUNEDU-02-15, de fecha 04 de enero del 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la actualización de las tablas ASME y diagramas de bloques del procedimiento de reconocimiento de diplomas de grados y títulos obtenidos en el extranjero, por lo que solicitó se determine si corresponde modificar el derecho de tramitación del citado procedimiento administrativo; Con Informe Nº 005-2019-SUNEDU-03-08-02, de fecha 07 de enero del 2019, la Unidad de Administración Financiera de la Oficina de Administración realizó el cálculo del derecho de tramitación del procedimiento de reconocimiento de diplomas de grados y títulos obtenidos en el extranjero, concluyendo que este debe ser actualizado a la suma de trescientos veinticinco y 10/100 Soles (S/ 325.10); A través del Informe Nº 02-2019-SUNEDU-03-07, de fecha 07 de enero del 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica la propuesta de modificación de TUPA que plantea la reducción del derecho de tramitación del procedimiento de reconocimiento de diplomas de grados y títulos obtenidos en el extranjero de seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Soles (S/ 645.00) a la suma de trescientos veinticinco y 10/100 Soles (S/ 325.10); Mediante Informe Nº 012-2019-SUNEDU-03-06, de fecha 09 de enero del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que considerando que la modificación de TUPA propuesta por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no plantea la creación de nuevos procedimientos o el incremento de derechos de tramitación o requisitos, el órgano competente para aprobar la modificación del TUPA es el Consejo Directivo, como órgano de dirección de la entidad, que cuenta con habilitación legal para aprobar documentos de gestión y documentos normativos; El artículo 17 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, define al Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la

entidad. En ese mismo sentido, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, precisa que el Consejo Directivo es el órgano de dirección de la entidad; De otro lado, según dispone el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD Nº 002-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1731430-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ratifican a miembros titulares y alternos de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2019
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA N° 1-2019-SP-CS-PJ Lima, 10 de enero de 2019 VISTA: La Resolución Administrativa N° 003-2018-SP-CS-PJ, mediante la cual se designó como Miembros Titulares de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, para el Año Judicial 2018, a los señores Francisco Artemio Távara Córdova, Jorge Luis Salas Arenas y Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueces Supremos Titulares y como Miembros Alternos a los señores Carlos Giovani Arias Lazarte y Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Jueces Supremos Titulares. CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 23 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Legislativa N° 011-2004-CR, mediante la cual se modificó el artículo 16° del Reglamento del Congreso de la República, simplificando el Procedimiento de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria. Segundo: El 28 de diciembre de 2004, por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, se aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de

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