Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

5

viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, del 20 al 27 de enero del 2019, de la señora Mirella Oré Mónago, del 20 al 29 de enero de 2019 y de la señora Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, del 19 al 29 de enero de 2019, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para que en representación de PROMPERÚ participen en la feria que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi Mirella Oré Mónago Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz Pasajes aéreos Viáticos Clase Económica Continente día US $ US $ 1 692,45 1 412,84 1 412,79 Europa Europa Europa 540,00 540,00 540,00 Nro. días 5 7 8 Total Viáticos US $ 2 700,00 3 780,00 4 320,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1732359-1

Delegan facultades en diversos funcionarios del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2019-CENFOTUR/DN Barranco, 10 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 ­ Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante D.S. N° 016-2011-MINCETUR de fecha 23 de agosto de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, el cual estableció que el Director Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal, siendo el representante legal y la máxima autoridad

ejecutiva de la entidad, de conformidad a su artículo 15°; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS de fecha 20 de marzo de 2017, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la facultad de delegación de competencia de un órgano al interior de una misma entidad, de conformidad a su numeral 76.1 de su artículo 76°, y precisa que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, de conformidad a su artículo 77°; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, publicado el 09 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento de la Ley de Contrataciones), modificada a través del Decreto Supremo N° 056-2017-EF, estando vigentes dichas modificaciones desde el 03 de abril de 2017,modificado estableciendo como regla general la indelegabilidad de la potestad para aprobar contrataciones directas, y excepcionalmente la delegación en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley, de conformidad a su numeral 86.1 de su artículo 86°; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1444, publicado el 16 de septiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para fomentar la eficiencia en las contrataciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento de la Ley de Contrataciones), modificada a través del Decreto Legislativo N° 1444, que entrará en vigencia a partir de 30 días calendario de publicado en el Diario Oficial El peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 031-2014EF/52.03 de fecha 10 de abril de 2014, se aprobó modificaciones a la Directiva de Tesorería N° 001-2007EF/77.15, estableciendo que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad, de conformidad a su numeral 3.1 del artículo 3°; Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2017-MINCETUR de fecha 15 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de septiembre de 2017, designa en el marco del Decreto Legislativo N° 1252, como Unidad Formuladora del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR:
UNIDAD ORGANICA Dirección Nacional del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR RESPONSABLE Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga ­ Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR

Que, mediante Resolución Directoral N° 210-2017-CENFOTUR/DN de fecha 28 de diciembre de 2017, se delega al Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, la facultad de ser el encargado de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.