Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

deroga la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas al Decreto Legislativo N° 1440, en la disposición que corresponda; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo, señala que el mismo entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, rectificada mediante Fe de Erratas publicada el 27 de setiembre de 2018, señala que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019EF/50.01, se dispone la entrada en vigencia de los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, estableciéndose que el artículo 47 entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, regula en su Capítulo VI los Derechos Colectivos de los Servidores Civiles, entre ellos, el derecho a la negociación colectiva, asimismo, el Reglamento General de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece en su artículo 74 que "De no llegarse a acuerdo en la etapa de conciliación, cualquiera de las partes podrá requerir el inicio de un proceso arbitral potestativo que formará parte del proceso de negociación colectiva salvo que los trabajadores decidan irse a la huelga. (...)."; Que, a su vez, el artículo 75 de la referida norma precisa además, que el arbitraje estará a cargo de un tribunal integrado por tres miembros, los mismos que deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas, y corresponderá a las partes designar cada una de ellas a un árbitro y a estos efectuar la designación de quien presidirá el tribunal; Que, de acuerdo al marco legal citado, no se señala la autoridad de la entidad competente para designar al árbitro de esta ante un eventual proceso arbitral en el marco de una negociación colectiva, por lo que, en el caso del Ministerio de Salud, correspondería al Ministro/a de Salud, conforme a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, designar a dicho árbitro; Que, mediante Resolución N° 0078-2018-JNE del Jurado Nacional de Elecciones se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el período electoral; Que, los artículos 22 y 23 del Reglamento antes mencionado establecen los procedimientos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal, cuya tramitación puede ser delegada a quien el Titular del pliego faculte; Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2019/ MINSA, se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no sean privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158; Que, a través de la Nota Informativa del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica sostiene que resulta necesario modificar el numeral 1.2 del artículo 1 y el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 005-2019/MINSA a fin de hacer mención al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF y demás normas conexas, así como al numeral 40.2 del artículo 40 del

Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, respectivamente; Que, asimismo, la citada Oficina General considera pertinente incorporar en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 005-2019/ MINSA, disposiciones relativas a la designación de árbitro por parte del Ministerio de Salud respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM; así como a las funciones correspondientes a los procedimientos de autorización previa y reporte posterior previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, a efectos de optimizar y desconcentrar la gestión institucional; Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por Ley N° 30895, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 005-2019/MINSA, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud 1.2. En materia de Obras por Impuestos, en el marco de sus respectivas competencias, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 2952018-EF y demás normas conexas a) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Salud. b) Emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo; así como suscribir, modificar y resolver dichos convenios. c) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con la empresa privada y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia. d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional. e) Autorizar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. f) En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República para el informe previo.

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