Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 009-2019-ITP/DE Lima, 15 de enero de 2019 VISTO: Los Informes Nº 9 y 11-2018-ITP/CITEforestal Maynas de fecha 8 de noviembre y 19 de diciembre de 2018, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas; los Memorandos Nº 16261 y 16311-2018-ITP/OA, ambos de fecha 28 de diciembre de 2018, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 16-2019-ITP/OGRRHH de fecha 4 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 9-2019-ITP/ OPPM de fecha 10 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 17-2019-ITP/OAJ de fecha 14 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 69-2016ITP/DE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, conforme lo previsto el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 006-2017-JUS, se dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el

Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los Informes Nº 9 y 11-2018-ITP/ CITEforestal Maynas de fecha 8 de noviembre y 19 de diciembre de 2018, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por veintitrés (23) servicios tecnológicos de los cuales veintidós (22) servicios tecnológicos son de capacitación y uno (1) de asistencia técnica, los que se detallan en el citado informe; teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones; Que, con el Memorando Nº 16261-2018-ITP/ OA de fecha 28 de diciembre de 2018, la Oficina de Administración remite el Informe Nº 2811-2018-ITP-OA/ ABAST del Responsable de Abastecimiento informando que se ha realizado la verificación de los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al "Costo de los materiales Fungibles" y "Costo de los materiales no Fungibles", los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 163112018-ITP/OA de fecha 28 de diciembre de 2018, la Oficina de Administración remite el informe Nº 1196-2018-ITP/ OA-CONT, emitido por el Responsable de Contabilidad en el que se indica que se verificó los cálculos presentados, dando la conformidad de los mismos; Que, por el Memorando Nº 16-2019-ITP/OGRRHH de fecha 4 de enero de 2019, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos presenta el"Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEforestal Maynas; Que, mediante el Informe Nº 9-2019-ITP/OPPM de fecha 10 de enero de 2019, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para la aprobación del "Tarifario de Servicios Tecnológicos del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas"; Que, mediante el Informe Nº 17-2019-ITP/OAJ de fecha 14 de enero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas", en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO VILLARAN CORDOVA Director Ejecutivo

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