Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

7

de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.9 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. 2.10 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.11 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.12 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.13 En materia de Contrataciones del Estado aprobada por la Ley de Contrataciones del Estado y, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación y su Reglamento, tendrá las siguientes facultades: a. Resolver los contratos referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o equivalentes a 8 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). 2.14 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando CENFOTUR actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.15 Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.16 Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 2.17 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación, sin perjuicio de las atribuciones del procurador público a cargo de la defensa de los intereses de la presidencia del consejo de ministros. 2.18 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado. 2.19 Proponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. 2.20 Proponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley. 2.21 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. 2.22 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad e entidad encargante. 2.23 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. 2.24 Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos. 2.25 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de

contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. 2.26 Suscribir Adendas a los contratos derivados de los procesos de selección convocado de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 2.27 Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles mediante expedición de resoluciones; así como, aprobar los demás actos administrativos que deriven incluyendo los que deriven de la Directiva N° 005-2016 aprobado con Resolución N° 012-2016, previo informe favorable de la Unidad de Control Patrimonial. 2.28 Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como, aquellos relacionados con las disposiciones y administración de bienes muebles o inmuebles. 2.29 Representar a la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, para realizar cualquier tipo de actos y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del CENFOTUR, entre las que se encuentran: a) La Superintendencia Nacional Administrativa Tributaria ­ SUNAT, esta delegación se hace extensiva, en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, b) Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, c) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, d) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y sus Oficinas de las Zonas Registrales, e) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, e) Municipalidades, f) Telefónica S.A.A. y otras dependencias similares. 2.30 Expedir resoluciones otorgando cuentas por encargo y sus modificatorias; así como, la apertura del Fondo Fijo para la Caja Chica de Lima y Centros Filiales. 2.31 Autorizar las prórrogas y otorgamiento de facilidades para el pago de pensiones; así como exoneración de intereses y/o penalidades previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil. 2.32 Autorizar la devolución de Dinero a favor de los estudiantes por el no uso del servicio del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil en el ámbito de su competencia académica. 2.33 Aprobar la metodología para el reconocimiento, medición y registro de los bienes de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales. 2.34 Expedir resoluciones sobre reconocimiento de deuda debidamente justificado y documentado. 2.35 Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, así como sus prorrogas y renovaciones de aquellas prácticas realizadas en la Entidad, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Artículo Tercero.- DELEGAR, en el al funcionario a cargo de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Centro de Formación en TurismoCENFOTUR, las siguientes facultades; 3.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE.PE. 3.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.