Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 009-2019-ITP/DE ANEXO "TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA FORESTAL MAYNAS - CITEFORESTAL MAYNAS"

Vista, la Nota Informativa N° 033-2019-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1361, Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, se modifican los artículos 2 y 15, la Quinta, la Décimo Tercera y la Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales, y se incorporan los artículos 2-A y 2-B, la Décimo Novena, la Vigésima y la Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley N° 29230; y, se deroga el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2018EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017EF, se modifican e incorporan diversos artículos al Reglamento de la Ley N° 29230 tomando en cuenta lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1361, cuya Tercera Disposición Complementaria Final dispone la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que a través del Decreto Supremo N° 295-2018-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, se

COD

Denominación del Servicio Tecnológico

Requisitos

Unidad Valor del de Servicio Medida (S/.) Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora 3.10 3.10 3.00 3.80 3.80 4.70 3.00

% UIT

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 001 Buenas prácticas en aserradero. 002 003 Clasificación de la madera aserrada. Buenas prácticas en la instalación de puertas. 0.07 0.07 0.07 0.09 0.09 0.11 0.07

Buenas prácticas en la fabricación 004 de pisos. Buenas prácticas en la fabricación 005 de puertas. 006 Conocimiento de carpintería básica.

Control de calidad en insumos y 007 materiales para la fabricación de muebles. Control de calidad en producción 008 de muebles y carpintería en madera. 009 010 011 012 013 014 015

Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora

3.10 3.00 2.90 2.90 3.00 3.00 3.70 2.90 5.20 3.00 3.20 3.50 6.00 6.30 6.10

0.07 0.07 0.07 0.07 0.07 0.07 0.09 0.07 0.12 0.07 0.08 0.08 0.14 0.15 0.15

Solicitud dirigida Control de calidad en trozas. al Director/a del Órgano Costos en la producción de con carácter muebles y carpintería en madera. de Declaración Costos en la producción de aserrío Jurada y de madera. obligatoria según Lectura de planos. Formulario ITP00-FR-0001 Diseño y desarrollo de productos. Identificación de especies forestales maderables. Mantenimiento preventivo de máquinas.

016 Mejora en procesos de carpintería. 017 Modelos de negocio. Planificación del aprovechamiento 018 forestal. 019 Secado de madera. 020 Técnicas de acabado 1. 021 Técnicas de acabado 2. 022 Técnicas de acabado 3. SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA 023 Nota: Asistencia Técnica en la cadena productiva forestal.

Hora

27.60

0.66

- El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta recaudadora del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE. - La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no está afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV). - Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. - El valor del servicio tecnológico de capacitación será cobrado por participante y por hora de capacitación.

1732300-1

SALUD
Modifican la R.M. N° 005-2019/MINSA, sobre delegación de facultades a funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2019/MINSA Lima, 16 de enero del 2019

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