Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Despacho Viceministerial de Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

COMUNICADO Nº 007-2019-EF/50.01
A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES PAUTAS EN MATERIA DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de acuerdo a sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el marco de la implementación de los Programas Presupuestales (PP), comunica lo siguiente: 1. En concordancia con el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, se encuentra en actualización los lineamientos y disposiciones específicas para la implementación de los PP, por lo que no se requiere remitir a la DGPP el Anexo Nº 5 "Plan de trabajo de articulación del PP" a que hace referencia el artículo 8º de la Directiva Nº 002-2016-EF/50.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 024-2016-EF/50.01. Asimismo, conforme al "Cronograma de Trabajo" de los PP, publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, se les recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, quienes ejercen la rectoría de los PP, que la presentación de los contenidos del Anexo N° 2 y la Estructura Funcional Programática correspondiente al año fiscal 2020, para los casos en los que la DGPP ha autorizado la presentación de rediseños, deben cumplir estrictamente con los plazos establecidos en dicho cronograma, al cual podrán acceder en la siguiente dirección electrónica: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/cronograma_tbjo_ppr_2018_2019.pdf De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, no se autorizan habilitaciones con cargo a recursos previstos en Programas Presupuestales, salvo que se hayan alcanzado las metas programadas de los indicadores de producción física de producto, debiendo reasignarse estos créditos presupuestarios en otras prioridades definidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. De manera excepcional, los Pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del año fiscal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementación en el año fiscal, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Teniendo en cuenta el plazo límite, y que la aprobación de dichas modificaciones conlleva un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria, es necesario que los Pliegos Presupuestarios que vayan a requerir el informe previo presenten sus solicitudes con la debida anticipación a la Dirección General de Presupuesto Público, a más tardar el día 01 de marzo de 2019, por lo cual se recomienda a las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adoptar las medidas pertinentes para la correcta y oportuna presentación de la referida información. Finalmente, es responsabilidad del Titular de la Entidad y del responsable de la Oficina Presupuesto de la Entidad o quien haga sus veces la sujeción a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 8º del Decreto Legislativo N° 1440. Lima, 16 de enero de 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 1732380-1

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