Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

realizar las coordinaciones, supervisión y desarrollo de las inversiones de la Entidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que realice el Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR; Que, mediante D.S. N° 304-2012-EF de fecha 30 de diciembre de 2012, se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuestos del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado, de conformidad a su numeral 7.1 de su artículo 7°; Que, mediante Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2019; Que, el Decreto Ley N° 22155, Ley de Creación del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR dispone en su artículo 15° que el Director Nacional es la máxima autoridad de la entidad titular del Pliego Presupuestal correspondiente; Que, a fin de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde delegar las facultades y atribuciones administrativas de resolución y gestión que no sean propias de dicho cargo, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha aprobación; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha ampliación de facultades, de acuerdo a la normativa vigente en materia de contrataciones; Con la visación, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo 1451 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el cargo de la Gerencia General del Centro de Formación en TurismoCENFOTUR, las siguientes facultades; EN MATERIA DE CONTRATACIONES: 1.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 1.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. 1.3 Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante el procedimiento de selección de conformidad al valor estimado por la Ley de Contrataciones vigente, desde la convocatoria hasta aquellas emitidas antes de la celebración del contrato o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 1.4 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el numeral 86.1 del artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de supuestos indicados en los literales e), g), j), k) l) y m) del artículo 27 de la Ley. EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 1.5 Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la entidad, así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

1.6 Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.7 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras. EN MATERIA PRESUPUESTAL: 1.8 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. Artículo Segundo.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, las siguientes facultades: EN MATERIA DE CONTRATACIONES 2.1 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el numeral 86.1 del artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente y el artículo 101° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, de supuestos indicados en los literales j) y m) del artículo 27 de la Ley; 2.2 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.3 Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos que convoque la entidad; así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 2.4 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Contratación Directa; así como, en el caso de Adjudicación Simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.5 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o del Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.6 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.7 Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.8 Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuesto en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley

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