Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-EM Mediante Oficio Nº 000099-2019-DP-SG/SCM la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2019-EM publicado en la edición del 5 de enero de 2019. ­ En el literal b) del artículo 44.1 DICE: b) Si el hecho se realiza antes de iniciarse la Audiencia Pública, la Autoridad Ambiental Competente dispone su suspensión, encargando al Titular que comunique dicha decisión a la población. La Autoridad Ambiental Competente procede a reprogramar la fecha de la Audiencia, pudiendo modificar el lugar y hora del evento. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento. DEBE DECIR: b) Si el hecho se realiza antes de iniciarse la Audiencia Pública, la Autoridad Ambiental Competente dispone su suspensión, encargando al Titular que comunique dicha decisión a la población. La Autoridad Ambiental Competente procede a reprogramar la fecha de la Audiencia, pudiendo modificar el lugar y hora del evento. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento. ­ En el artículo 45.3 DICE: 45.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma la fecha de la Audiencia Pública, para lo cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe cumplir con lo señalado en el artículo 40 del Reglamento. DEBE DECIR: 45.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma la fecha de la Audiencia Pública, para lo cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe cumplir con lo señalado en el artículo 39 del Reglamento. 1732830-1

INTERIOR
Aprueban los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2019-IN Lima, 17 de enero de 2019 VISTOS; el Oficio Nº 2022-2018-CG PNP/SEC, de fecha 03 de diciembre de 2018, del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio Nº 1149-2018-ENFPP-PNP/SEC, de fecha 01 de setiembre de 2018, del Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial que adjunta el Informe Técnico Nº 181-2018-ENFPP/SUBDIRECCION-SEC, y el Informe Nº 003593-2018/IN/OGAJ, de fecha 26 de diciembre de 2018 y;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior tiene, entre otras funciones rectoras, aprobar las disposiciones normativas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión de las políticas; Que, el citado Decreto Legislativo Nº 1266, en el numeral 12) de inciso 5.2 del artículo 5, dispone que una de las funciones específicas del Sector Interior es supervisar y evaluar la provisión de servicios que se brindan a través de los establecimientos de salud y escuelas a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de su función en todo el territorio nacional; que participa en el desarrollo económico y social del país y cuyos integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República; Que, asimismo, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo señala que el personal policial tiene, entre otros derechos, recibir formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo, que está a cargo de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial; Que, el literal h) del artículo 9, del Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que es función de la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial elevar al Consejo de Formación Profesional Policial para su aprobación, las propuestas de lineamientos de política, estrategias y asuntos de su competencia, para el adecuado funcionamiento de la ENFPP; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala en su literal a) que una de las funciones del Consejo de Formación Profesional Policial es la aprobación de los lineamientos de formación profesional policial de la ENFPP y los documentos de prospectiva y desarrollo; Que, en atención a lo antes señalado, resulta necesario aprobar los Lineamientos de la Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú; como instrumento para la planificación y priorización de las acciones a desarrollar por el Sector y la Policía Nacional del Perú; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional Del Perú Apruébese los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

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