Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, y tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, señala que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Beneficencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante se denominen Sociedades de Beneficencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúa realizando las transferencias financieras a las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo su ámbito territorial, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias; Que, a través del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene, entre otras, la función de monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia, así como sus planes, programas y proyectos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 012-2019-MIMP/DGFC de fecha 9 de enero de 2019, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 25/100 SOLES (S/ 670,228.25), a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones, que incluye escolaridad, del mes de enero de 2019 de las citadas Sociedades de Beneficencia, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe N° 002-2019-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo; Que, con Memorando N° 023-2019-MIMP/OGPP de fecha 10 de enero de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0062019-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 25/100 SOLES (S/ 670,228.25), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gasto "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones, que incluye escolaridad, del mes de enero de 2019 de las mencionadas Sociedades de Beneficencia; Que, mediante Memorando N° 15-2019-MIMP/OGA de

fecha 11 de enero 2019, la Oficina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando N° 012-2019-MIMP/ DGFC, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones, que incluye escolaridad, de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, según Anexo adjunto al Informe N° 002-2019-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 25/100 SOLES (S/ 670,228.25), correspondiente al mes de enero de 2019, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 25/100 SOLES (S/ 670,228.25), a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones, que incluye escolaridad, del mes de enero de 2019 para las mencionadas Sociedades de Beneficencia. Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre éstas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1732552-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0033/RE-2019 Lima, 15 de enero de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.