Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

b) Nuevo sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior Desde el año 2014, con la publicación de la Ley Nº 30220 "Ley Universitaria", y posteriormente la publicación de la Ley Nº 30512 "Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes" en el año 2016, el Estado peruano, a través del Ministerio de Educación, viene implementando un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que tiene como objetivo elevar los estándares de calidad del servicio educativo en el nivel terciario ofrecido a todos los jóvenes del país. En el caso de la Reforma Universitaria, la Ley Universitaria creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como órgano responsable de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades. Aquí se encuentran comprendidas la Escuela de Oficiales y la Escuela de Posgrado de la PNP, que otorgan los grados académicos de Bachiller y Maestro, respectivamente, además del Título Profesional que corresponde4. Adicionalmente, la Ley Universitaria aporta nuevos elementos que son importantes para la organización académica, los docentes, los estudiantes, la investigación, la gestión administrativa y en general, para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria que ameritan ser tomados en cuenta por la PNP. En el caso de la educación superior técnica, la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, traen consigo nuevas reglas de juego para este nivel educativo. Las dos principales incorporaciones son la flexibilización y rediseño de la organización académica de los institutos de educación superior - que contaba con una sobrerregulación del Ministerio de Educación-, y la creación del Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos - EDUCATEC, responsable de planificar la educación superior tecnológica y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la Educación Superior en EEST públicas. Bajo este ámbito se encuentran las Escuelas de Educación Superior para la formación profesional técnica de Suboficiales de la PNP, las cuales otorgan a nombre de la Nación el grado de Bachiller Técnico y el Título Profesional Técnico5. Al ser reconocida la formación profesional policial como de nivel terciario, el nuevo marco institucional y normativo del sistema educativo para este nivel debe ser incorporado a la mejora del proceso formativo policial, haciendo suyos los nuevos estándares de calidad, cumplirlos, mantenerlos y superarlos progresivamente. c) Principales cambios de la Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento Profesional de la PNP entre los años 2000 y 2016 El Informe Final de la Comisión Especial de Reestructuración de la PNP, ("El Libro Verde"6), señaló la importancia vital de la educación en la sostenibilidad de la modernización policial e indicó, además, la necesidad de construir un sistema orientado a formar profesionales de policía de alto nivel técnico y que reciban como orientación central la noción de servir de la mejor forma a la sociedad7. A través del mencionado informe, la Comisión Especial de Reestructuración de la PNP recomendó un conjunto de cambios que se podrían resumir en la puesta en práctica de tres grandes orientaciones generales para la reforma de la formación policial. Primero, la modernización del proceso de formación; es decir, el cambio radical de la metodología de la enseñanza y de sus contenidos, con el propósito de brindar a los policías el mejor nivel profesional posible y las destrezas técnicas disponibles en el mundo moderno. Segundo, que los contenidos transmitidos en el proceso de formación y perfeccionamiento incorporen

transversalmente los valores y principios que deben inspirar y guiar la conducta del nuevo tipo de policía, esto es, poner en práctica una formación y capacitación que realmente fomente valores democráticos y de respeto a los derechos de las personas. Tercero, que la formación y capacitación policial se redefina en función del vínculo del policía con la comunidad, y que para ello se debe inculcar a los estudiantes la idea que ser policía consiste, fundamentalmente, en brindar un servicio público como cualquier otro y, sobre todo, un servicio a la ciudadanía y no exclusivamente al Estado. Luego del informe publicado por la Comisión Especial de Reestructuración de la PNP en el 2002, se aprobaron distintas normas que reflejaron diversos intentos de cambio desde el Estado en la formación y capacitación de la PNP. Así, a través del Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación, aprobado por Resolución Directoral Nº 621-2010-DIRGEN/DIREDUD, del 10 de julio de 2010, se normó el régimen académico, disciplinario y administrativo de las escuelas policiales. El Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado el 11 de diciembre de 2012, señalaba que para el ejercicio de la función policial se requería de conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica, "el profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público"8. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú9, publicado también el 11 de diciembre de 2012, planteaba un conjunto de cambios al régimen educativo de la PNP que significaban la mejora de los contenidos formativos en función a las necesidades del servicio policial. Adicionalmente, el 11 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. En su artículo 20 señala que la capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional "se implementan a través de la Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado de la PNP, de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la DIREED". Estos planes "tienen el propósito de fomentar el desarrollo profesional, científico, técnico, ético y moral para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones de la institución". Actualmente, la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento policial es regulada mediante el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú, publicado el 3 de enero de 201710. Este decreto señala que "la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la PNP en el nivel superior del sistema educativo". Establece además que "la Formación

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Según lo establecido en la Ley Nº 30220, "Ley Universitaria", Tercera Disposición Complementaria Final. Según lo establecido en la Ley Nº 30512 "Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes", Quinta Disposición Complementaria Final. Aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN el 22 de marzo de 2002. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2009). Informe Defensorial Nº 142 "Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: Cinco áreas de atención urgente". Capítulo 3. Pág. 219. Lima. Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/ informe-def-142.pdf Decreto Legislativo Nº 1148, artículo 4. Su reglamento se publicó en el Diario Oficial El Peruano, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-IN, el 7 de setiembre de 2014. Su reglamento se publicó en el Diario Oficial El Peruano, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, el 5 de julio de 2017.

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