Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
23

17

Cabe resaltar que los programas de estudio y por consecuencia los planes de estudios responden con lo estipulado en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior (Ley N.º 30512) y Ley Universitaria (Ley N.º 30220). La primera establece que, para obtener el grado de Bachiller Técnico, paso previo para la obtención del Título Profesional Técnico, se requiere haber aprobado un programa de estudios con un mínimo de 120 y un máximo de 133 créditos. De otro lado, la Ley Universitaria establece que, para obtener el grado académico de Bachiller, paso previo para la obtención del Título Profesional, se requiere haber aprobado los estudios de pregrado por un mínimo de 200 créditos académicos, entre estudios generales y estudios específicos. Si comparamos el tiempo efectivo de formación entre las escuelas PNP y las instituciones educativas similares de nivel superior, podemos afirmar que un estudiante de una escuela de Suboficiales de la PNP llevaba 104% más créditos que un estudiante de un instituto de educación superior promedio mientras que un estudiante de una escuela de Oficiales de la PNP lleva 77.5% más créditos que un estudiante universitario promedio. Sin perjuicio de considerar que la formación profesional policial puede requerir más créditos que los mínimos establecidos por el sistema educativo para sus programas de estudios equivalentes, resulta evidente que bajo la necesidad de adecuarse a un tiempo de formación como el que ordinariamente se utilizaba en el sistema educativo técnico y universitario, los programas de estudios de formación profesional policial han subestimado el valor de la carga académica, resultando entonces una oferta que en horas académicas resulta excesiva al aplicarse a un régimen de internado que no se ha valorado adecuadamente. Además, la pérdida de la especialización en la carrera, las respuestas a necesidades coyunturales (como las vinculadas a TIC o a delitos específicos con mayor visibilidad), la aprobación de políticas transversales, entre otros, fomentó también la incorporación de cada vez más contenidos formativos a través de asignaturas que tenían como objetivo abarcar muchas de las áreas del desempeño policial, más allá de las posiciones y funciones que efectivamente les serían asignadas a los egresados. Es en ese mismo sentido que, para contrarrestar los efectos de estas prácticas, el Decreto Legislativo N.º 1318 señala expresamente en su artículo 12 que la formación de pregrado en la ENFPP22 ofrece los grados y títulos equivalentes a los del nivel superior del sistema educativo a partir de cumplir con los créditos mínimos y máximos exigibles por la normativa del sector Educación. De esta manera, la formación del personal policial debe responder a las necesidades de la institución y la sociedad. Ver Anexo Nº 5 y Nº 6. Adicionalmente, de la revisión de los planes de estudios, lo manifestado por las autoridades policiales y lo corroborado también por la Defensoría del Pueblo (2014), ha existido una práctica constante de interrumpir el periodo de formación principalmente en las unidades de pregrado encargadas de formar Suboficiales, debido a distintas razones vinculadas principalmente con la necesidad del servicio. Esto ha configurado una debilidad institucional adicional: la mezcla entre la devaluación del proceso formativo y la ausencia de competencias y capacidades en agentes policiales que han salido a cumplir sus funciones sin completar su período formativo. En el caso de la formación continua, solo en el año 2018 desde la Escuela de Formación Continua de la ENFPP, se tienen programadas 1,545 actividades de capacitación para 51,625 vacantes disponibles. Estas cifras demuestran la dimensión y relevancia de la capacitación y especialización desarrollada por la PNP anualmente y plantean un gran desafío de gestión para garantizar un impacto positivo en la institución. Como corolario, la generación y promoción de nuevos conocimientos a través de la investigación científica ha sido limitada. En la formación profesional de pregrado, por ejemplo, el desarrollo físico del estudiante ocupa un mayor número de horas académicas que el desarrollo de habilidades para hacer uso del método científico para la investigación académica y la innovación en el ejercicio

profesional . sin embargo, existen esfuerzos que viene realizando la Escuela de Posgrado a través de la exigencia a sus estudiantes de la elaboración y aprobación de una tesis aplicada a la problemática policial, así como su publicación para la libre consulta como condición para obtener el grado o certificación que corresponda. c) Sobre la infraestructura, equipamiento y condiciones básicas de calidad de las escuelas que forman parte la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional policial también requiere de infraestructura, equipamiento y condiciones adecuadas para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje; sin embargo, diversos estudios han identificado que dichas condiciones no se cumplen en todas las Escuelas de la ENFPP. Sobre la formación profesional policial, en el año 2014, la Adjuntía de Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo publicó un diagnóstico mediante el cual da cuenta de la deficiente infraestructura (dormitorios, servicios higiénicos, cocina y comedor), así como las afectaciones a los derechos de los estudiantes, generadas, entre otras, por deficiencias en la alimentación, en la atención de su salud, el pago de propinas y obligaciones de adquirir bienes básicos para el funcionamiento de los centros de estudios. Mediante dicho informe, se evidenció un contraste entre lo informado a través de los prospectos de admisión a las escuelas de policía y la realidad. Los prospectos de admisión señalaban que las unidades académicas encargadas de la formación de Suboficiales "cuentan con ambientes adecuados a las exigencias de un proceso formativo de calidad, aulas implementadas, centros de documentación, salas de estudios, cafeterías, salas de recepciones, dormitorios, comedor, zonas de uso múltiple e instalaciones deportivas, y otras edificaciones para uso académicos, recreativo y administrativo". Sin embargo, en la práctica "el ejercicio de estos derechos está únicamente circunscrito al uso de la infraestructura básica de la escuela, pues los ingresantes deben llevar-además de sus prendas y útiles de estudio- camarotes, colchones, sábanas, ropero, carpeta unipersonal, entre otros"24. A finales del año 2017, el MININTER y la PNP realizaron un diagnóstico en 26 de las 30 unidades académicas de la ENFPP sobre el cumplimiento de 47 indicadores de calidad del Modelo de Licenciamiento de la educación superior universitaria, a fin de establecer una línea base objetiva en función a las exigencias establecidas para instituciones educativas en el mismo nivel25. De esta manera, se evidenció que muchas de las debilidades identificadas por la Defensoría del Pueblo en el año 2014, se mantienen.

22

23

24

25

"Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes, que se encuentra facultada a otorgar la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. (...)". (el subrayado es nuestro) Cabe mencionar que esta realidad se ve reflejada en las percepciones recogidas en la encuesta nacional urbano-rural mencionada en la metodología del presente documento donde el 45% de la población considera el poseer condiciones físicas sobresalientes como la segunda característica más importante que debe tener un policía. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2014). Informe de la Adjuntía de Derechos Humanos y Personas con Discapacidad Nº 001-2014-DP-ADHPD "Aportes para el fortalecimiento de las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú". Lima. Pág. 19. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (2015). El Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano. Lima. Disponible en: http://repositorio.minedu.gob.pe/handle/123456789/4565

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.