Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

PROYECTO
b.2. Beneficiarios:

103

Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial I 0 a 20 20 a 50 50 a más Comercial II 0 a 50 50 a más Industrial Estatal 0 a 60 60 a más 0 a más 0,4650 0,7180 0,9080 0,7180 0,9080 0,9851 1,4160 0,9080 0 a más 0a8 8 a 16 16 a más 0,2565 0,2565 0,4650 0,6950 RANGOS (m3/mes) TARIFA (S//m3) Año 2

· Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 hasta 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para los usuarios de la categoría comercial I se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 20 a 50 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 50 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. Para los usuarios de la categoría comercial II se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3) se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente, salvo para el caso de los usuarios de la categoría doméstico beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 16 Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 16 30 60 65

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. II. Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados, según estratos.
Rango 0a8 Beneficiario 0,745 No Beneficiario 0,000

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social y estatal, se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 16 m 3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

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