Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
UIT = S/ 4,150 (I / C) 99.97% Nº

87
DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO S/ S/ 216.27 TRÁMITE 31

Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para edificaciones calificadas con nivel 33 de riesgo alto - para módulo o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para edificaciones calificadas con nivel 34 de riesgo muy alto - para módulo o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos. Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para 35 edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo - para módulo o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos. Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para 36 edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio - para módulo o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos. Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para 37 edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto - para módulo o o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos. Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para 38 edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto - para módulo o stand en galerías comerciales y centros comerciales, o puesto en mercados de abastos. 39 Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto - para mercados de abastos, galerías o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado ITSE. Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto - para o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado ITSE. Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos públicos deportivos y no deportivos hasta 3000 personas. 41.1 Espectáculos realizados en recintos o edificaciones que tengan como uso la realizacion de este tipo de actividades y requieren el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado ITSE. 41.2 Espectáculos realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado ITSE. 41.3 Espectáculos realizados en la via pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo. GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 42 Duplicado de Certificado de Licencia de Funcionamiento. 43 Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

216.20

330.70

330.71

100.00%

32

91.80

91.81

99.99%

33

98.10

98.19

99.91%

34

165.40

165.42

99.99%

35

241.00

241.04

99.98%

36

636.40

636.48

99.99%

37

40

478.80

478.86

99.99%

38

41

155.00

155.03

99.98%

39

170.20 185.50

170.27 185.52

99.96% 99.99%

40 41

19.90 17.00

19.95 17.03

99.74% 99.80%

42 43

TOTAL 1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza N° 000384-2018-MDI Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

99.98%

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº000384-2018MDI, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva

responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444). Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Independencia, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo

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