Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fijan remuneración mensual del Alcalde y la dieta de los Regidores de la Municipalidad
CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019-AC/MPC Callao, 10 de enero de 2019 El Concejo Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 10 de enero de 2019, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde; Que, la Ley N° 28212, señala la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el artículo 4 inciso "e", establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público­URSP por todo concepto y con respecto a las dietas a percibir por los regidores, en el artículo 5 inciso 1, señala que las mismas serán las que fijen los respectivos concejos municipales, sin superar el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde, porcentaje que fue ratificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifica el artículo 5 de la Ley N° 28212; Que, mediante Informe Nº 041-2019-MPC-GGA-GP emitido por la Gerencia de Personal señala que conforme a la Ley N° 27972, así como el Decreto Supremo N° 025-2007PCM que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, en cuyo anexo se indica que el ingreso máximo mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao por todo concepto es de S/. 11,050.00 soles. Asimismo en su artículo 5° indica que las dietas que corresponde percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total al treinta por ciento (30%) de los Ingresos Mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, la Gerencia de Personal en el informe referido, también señala que el Decreto Supremo N° 086-2018PCM, ha fijado la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente para el Año 2019 en S/. 2,600.00. (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles); Que, el Informe N° 003-2019-MPC-GGAJC- la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que la remuneración del señor Alcalde deberá ser de S/ 11,050.00, por todo concepto y que las dietas de los regidores municipales debe ser fijado por el Concejo Municipal por sesión efectiva en cada mes y no debe superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente, de conformidad con la Ley N° 28212 que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Estando a lo expuesto y de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: 1. Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/ 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 soles).

2. Fijar el monto de la dieta de los señores regidores en S/ 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 soles), por la asistencia efectiva a una sesión ordinaria, siendo un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirán dietas, cuyo total equivale al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde Provincial del Callao. 3. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1733264-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban la opinión técnica favorable respecto al cambio de zonificación de predios ubicados en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2018/MDV Ventanilla, 19 de diciembre de 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión del Concejo Municipal de 19 de diciembre de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 066-2018-GDU/MDV de 17 de diciembre de 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita opinión legal respecto al cambio de zonificación del predio inscrito en la Partida Nº P52024995 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Que, mediante Documento Simple Nº 51521 de 14 de diciembre de 2017, la señora Carmen Nancy Muñante Arca, en calidad de Gerente General de Jalverhill S.A.C, solicita el pronunciamiento para el cambio de zonificación de Comercio Vecinal ­ CV a Comercio Zonal ­ CZ; Que, mediante Informe Nº 436-2018/MDV-SGCPU la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano señala que el predio de la administrada ubicado en la Manzana 6H Lote 1 del Área Proyecto El Mirador ­ Nuevo Pachacútec aparece inscrito en la Partida Nº P52024995 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, en proceso de rectificación de áreas y linderos conforme a la escritura Pública elaborada por la Notaría Núñez Palomino, cuya zonificación actual es de Comercio Vecinal ­ CV, cuya propuesta de cambio de zonificación para el establecimiento de un Strip Center (área para un supermercado y diversos locales comerciales), el cual resulta acorde con la Propuesta de Actualización de la Zonificación y Usos del Suelo del Distrito de Ventanilla aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 061-2018/MDV-CDV, siendo que la misma se fundamenta en que el terreno tiene una función importante como articulador de un eje comercial en la zona de Pachacútec, y donde la zonificación actual no ha contribuido a la consolidación de espacios urbanos eficientes y competitivos en esta parte de la ciudad, y al existir pronunciamiento anterior como es el Acuerdo de Concejo Nº 061-2018/MDV-CDV; en ese sentido y estando a que la propuesta es atendible y justificada, opina que la propuesta de cambio de zonificación (el de Comercio

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