Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1732719-1

Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo y disposiciones y manteniendo la aplicación de las tasas aprobadas para el ejercicio 2019, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor; Que, en el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 501-MDB contempla la obligación de pago de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en las siguientes fechas: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 31 de Enero del 2019 28 de Febrero del 2019 30 de Marzo del 2019 30 de abril del 2019 31 de Mayo del 2019 28 de Junio del 2019 31 de Julio del 2019 31 de agosto del 2019 30 de setiembre del 2019 31 de octubre del 2019 30 de noviembre del 2019 31 de diciembre del 2019

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que aprueba fecha de vencimiento de pago de los arbitrios municipales 2019
ORDENANZA Nº 513-2019-MDB Barranco, 16 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe N° 002-2019-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N°002-2019-GAJMDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se busca fijar nuevas fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de 2019; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 anteriormente citada, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades citada, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual, entre otros asuntos, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 501-MDB, publicada el 02.12.2018, se aprobó el Régimen Tributario de los

Que, mediante informe N° 002-2019-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria, propone variar las fechas de vencimiento de las tasas de arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019 con el fin de darle la oportunidad al vecino barranquino de cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna; Que, mediante Informe N° 002-2019-GAJ-MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de la normativa legal vigente, por lo que resulta procedente su aprobación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FIJAR nuevas fechas de vencimiento del pago de las tasas de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019 en el distrito de Barranco, según el siguiente detalle: 1° Cuota: meses de enero y febrero, vence el 28/02/2019 2° Cuota: meses de marzo, abril y mayo, vence el 31/05/2019 3° Cuota: meses de junio, julio y agosto, vence el 31/08/2019 4°Cuota: meses de setiembre, octubre y noviembre vence el 30/11/2019 5° Cuota: mes de diciembre, vence el 31/12/2019 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en la página web de la municipalidad: www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1732937-1

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