Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanzas N° 1862-MML y N° 2086-MML, amerita declarar la derogatoria de la Ordenanza N° 375-MDLM; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime (once) de los miembros del Concejo Distrital y con la dispensa del trámite de Comisiones y Lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 375-MDLM Artículo Primero.- DERÓGAR la Ordenanza N° 375MDLM que aprobó el Plan Urbano Distrital de La Molina 2018-2028. Artículo Segundo.- PRECISAR que en tanto se apruebe el Plan Urbano Distrital de La Molina, en los procedimientos edificatorios se deberá aplicar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de La Molina aprobados por la Ordenanza N ° 1144-MML y su modificatoria Ordenanza N° 1661-MML. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" a través de la Secretaría General y su vigencia a partir del día siguiente de publicada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información publicar la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico la elaboración del Plan Urbano Distrital de La Molina, de conformidad con la normatividad legal vigente aplicable; asimismo, encargarse a la Gerencia Municipal la revisión de la legalidad del convenio suscrito con el IMP - Instituto Metropolitano de Planificación, para las acciones correspondientes. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima la actualización de la Ordenanza N° 1862-MML, en el marco del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1732461-1

con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias); y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, con la finalidad de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad de La Molina todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley, así como las señaladas en forma expresa a las unidades orgánicas en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF vigente; delegando por tanto, entre otras atribuciones las siguientes: a) Aprobar el Cuadro de Servicios No Exclusivos y Tarifario de la Municipalidad, así como su modificación y actualización. b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia. c) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal para el uso en el servicio de serenazgo. d) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia de la Ley N° 30225 y su Reglamento. e) Aceptar la renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad. f) Aprobar planes y directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modificarlas y/o dejarlas sin efecto las mismas. g) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, que establece el Decreto Legislativo N° 1057, como su Reglamento y demás disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias. h) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de la Ley N° 30057 (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias) y sus reglamentos). i) Dictar actos administrativos que pongan fin a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren

Delegan diversas atribuciones en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 033-2019/MDLM La Molina, 2 de enero del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad

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