Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que otorga beneficios por pronto pago de los tributos municipales del ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 514-2019-MDB Barranco, 16 de enero de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 001-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2019-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que otorga un incentivo extraordinario por "Pronto Pago" de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019" y el Memorándum Nº 005-2019-GM/ MDB de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que el Concejo Municipal conforma la estructura orgánica del gobierno local como órgano normativo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, a su vez, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades citada, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual, entre otros asuntos, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 501-MDB, publicada el 02.12.2018, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo y disposiciones y manteniendo la aplicación de las tasas aprobadas para el ejercicio 2019, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor; Que, mediante Informe Nº 001-2019-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a la política social de la Corporación, remite el proyecto de Ordenanza de "Pronto Pago" que otorga beneficios

extraordinarios por el pago total de las cuatro cuotas del Impuesto Predial así como el total de las 12 cuotas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 en forma adelantada o al vencimiento de la primera cuota, así como el pago puntual de cada cuota dentro de la fecha de vencimiento fijada en la Ordenanza Nº 513-2019-MDB; Que, mediante dicho beneficio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente barranquino y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, la presente Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre-publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD. La presente Ordenanza es de aplicación en el Distrito de Barranco y concede a los contribuyentes que se acojan a la misma, un incentivo tributario consistente en el descuento de un porcentaje del pago de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2019. Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes personas naturales o jurídicas según las condiciones que se señalan en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE Contribuyentes que paguen el total del Impuesto predial del ejercicio fiscal 2019 y pago adelantado de las 12 cuotas de arbitrios municipales del año 2019 hasta el 31 de enero. Contribuyentes que paguen el total del Impuesto predial del ejercicio fiscal 2019 y pago adelantado de las 12 cuotas de arbitrios municipales del año 2019 hasta el 28 de febrero. Contribuyentes que paguen el total de la cuota trimestral del Impuesto predial en cada vencimiento del ejercicio fiscal 2019 y pague las 12 cuotas de los arbitrios municipales del año 2019 en los plazos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza PORCENTAJE DE DESCUENTO EN ARBITRIOS 15%

10%

5%

Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO 1. Impuesto Predial a) Primera cuota vence el 28 de febrero de 2019 b) Segunda cuota vence el 31 de mayo de 2019 c) Tercera cuota vence el 29 de agosto de 2019 d) Cuarta cuota vence el 29 de noviembre de 2019 2. Arbitrios Municipales a) Primera cuota vence el 28 de febrero de (meses de enero y febrero) b) Segunda cuota vence el 31 de mayo de (meses de marzo, abril y mayo) c) Tercera cuota vence el 29 de agosto de (meses de junio, julio y agosto) d) Cuarta cuota vence el 29 de noviembre de (meses de setiembre, octubre y noviembre) 2019 2019 2019 2019

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