Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo Octavo.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Independencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS VILCA VEGA Teniente Alcalde 1732715-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma aludida establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano"; Que, es necesario dictar el acto administrativo mediante el cual se delegue estas facultades presupuestales al Gerente Municipal, con la final de descongestionar las funciones del Despacho de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por los numerales 6 y 20 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal de esta Corporación Edil las facultades de aprobar modificaciones a Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio 2019, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1732529-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Delegan en el Gerente Municipal las facultades de aprobar modificaciones a Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio 2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 042-2019-MDJM Jesús María, 7 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTOS: El Informe Nº 003-2019-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 08-2019-GAJRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 0172019-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el principio de anualidad, contemplado en el artículo IX del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, dispone que el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario; asimismo, durante dicho periodo, se afectan ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de las entidades; Que, tal como lo establece el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, son modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático aquellas que se efectúan dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos durante el año fiscal;

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Derogan la Ordenanza N° 375-MDLM, que aprobó el Plan Urbano Distrital de La Molina 2018 - 2028
ORDENANZA N° 376/MDLM La Molina, 11 de enero del 2019. CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 16-2019-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para derogar la Ordenanza N° 375-MDLM; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través del Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, se precisa que efectuada la verificación del Plan Urbano Distrital de la Molina 2018 ­ 2028, aprobado por la Ordenanza N° 375-MDLM, se constata que incumple los artículos 27°, 28° y 30° de la Ordenanza N° 1862-MML, norma aplicable para su elaboración y aprobación. También contraviene las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículos 73° y 157°, numeral 12; Ordenanza N° 2086-MML vigente desde el 14.04.2018 y la Ordenanza N° 1862-MML, artículo 20°; respecto a la competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para aprobar la Zonificación, Planos de Zonificación de los Usos de Suelo, Parámetro Urbanístico y Edificatorio de Altura e Índice de Usos para Actividades Urbanas; Que, el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye señalando que el incumplimiento manifiesto de las disposiciones contenidas en la Ley N°

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