Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de enero de 2019 /

El Peruano

e) Quinta cuota vence el 31 de diciembre de 2019 (mes de diciembre) Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- El descuento señalado en el artículo tercero de la presente ordenanza en los casos de pagos dentro de los vencimientos fijados en el artículo cuarto, se aplicará en la última cuota de arbitrios (mes de diciembre). Tercera.- Los contribuyentes que tengan la condición de inafectos al Impuesto Predial o gocen del deducción de las 50 UIT en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto Predial, podrán acogerse a los descuentos por Pronto Pago establecido en el artículo 3º. Cuarta.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en la página web de la municipalidad: www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1732934-1

la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con el artículo 44º de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 ­ Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los alcaldes distritales reciben una remuneración mensual fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM: se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de dichos ingresos; asimismo, los regidores municipales reciben dietas por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y que, en ningún caso, pueden superar en total el treinta (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante los documentos de vistos, se remite la aprobación de la propuesta de remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FÍJESE como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco, la cantidad de S/ 5,850.00 (cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a partir del mes de enero del 2019. Artículo Segundo.- FÍJESE por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Barranco, la cantidad de S/ 1,755.00 (mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles) por asistencia efectiva a dos sesiones de Concejo, a partir de enero del 2019. Artículo Tercero.- La Municipalidad, como agente retenedor, deberá efectuar las retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1732939-1

Fijan remuneración mensual del Alcalde y las dietas de los Regidores a partir del mes de enero del 2019
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019-MDB Barranco, 16 de enero de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 022-2019-GAF-MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe Nº 010-2019-GAJMDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 011-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, señala que el monto de las dietas de los regidores es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que, según el numeral 28) del artículo 9º de la citada ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación vinculados a licencias de funcionamiento, inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos
ORDENANZA Nº 000384-2018-MDI Independencia, 26 de octubre del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Memorando N° 568-2018-GDEL-MDI de la Gerencia de

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