Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria, incluye inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios y otras diligencias que se consideren necesarias. Se inicia con la notificación que determina el inicio del procedimiento sancionador, la que deberá realizarse el primer día hábil siguiente a la recepción del expediente por dicha área, otorgándosele al estudiante hasta tres (3) días hábiles para rendir su manifestación y presentar sus descargos, para tal efecto, tiene derecho a designar un abogado que lo asista. La etapa de investigación comprenderá hasta veinte (20) días hábiles, pudiéndose ampliar por diez (10) días hábiles adicionales en caso de necesidad. La etapa de investigación culmina con la emisión y remisión del informe en el cual el área de disciplina a cargo de la investigación se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción imputada al estudiante, recomendando la sanción a ser impuesta, de ser el caso. 2. Decisión Está a cargo del Consejo Académico y Disciplinario de la escuela y se inicia con la recepción del informe emitido por el área de disciplina a cargo de la investigación, hasta la emisión de la resolución que determina la imposición de sanción o la declaración de no ha lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento. El Consejo Académico y Disciplinario de la escuela, debe emitir la resolución pronunciándose sobre la infracción imputada al estudiante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del área de disciplina. La resolución emitida en primera instancia podrá ser apelada en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, ante el Consejo Superior Académico y Disciplinario de la ENFPP, quien deberá resolver en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. La resolución que resuelve el recurso de apelación da por agotada la vía administrativa." "Artículo 93.- Obligación económica Los programas de formación profesional de pregrado son gratuitos. Sin embargo, los ingresantes al momento de la matrícula deberán realizar el pago de la obligación económica por concepto de cuota de ingreso que comprende vestuario, equipos y materiales que son necesarios para el proceso de formación profesional policial, así como para garantizar que los estudiantes terminen el Plan de Estudios hasta su alta en la Policía Nacional del Perú. La determinación del monto de dicha obligación económica será establecido mediante Resolución Directoral de la ENFPP para cada año académico, debiendo emplear la metodología para la determinación de costos señalada en el Decreto Supremo N° 064-2010PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a la norma que la modifique. El pago de la obligación económica se acredita al momento de la matrícula. En caso de que el estudiante sea expulsado por medida disciplinaria o separado por insuficiencia académica o a su solicitud, la ENFPP hará efectivo el cobro de la obligación económica de manera proporcional al tiempo de permanencia y los recursos empleados en el proceso de formación profesional policial." "Artículo 101.- Convalidación La convalidación es el procedimiento autónomo que realizan las escuelas que integran la ENFPP para establecer equivalencias respecto a las asignaturas, unidades didácticas, objetivos, contenidos y créditos de planes de estudio de similar naturaleza de una institución educativa nacional o extranjera del mismo nivel. El procedimiento de convalidación se rige bajo la normativa

establecida en el Manual de Convalidación y Revalidación elaborado por la División Académica y aprobado por la Dirección de la ENFPP. A través de la convalidación, la ENFPP promueve el desarrollo profesional y la movilidad académica de sus estudiantes entre todas las escuelas." ANEXO: TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES Y GRAVES I. INFRACCIONES LEVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS A. CONTRA LA DISCIPLINA
CÓDIGO L-001 L-002 L-003 L-004 L-005 L-006 L-007 L-008 L-009 L-010 L-011 L-012 L-013 L-014 L-015 L-016 L-017 L-018 L-019 L-020 L-021 L-022 L-023 L-024 L-025 L-026 L-027 L-028 L-029 L-030 L-031 L-032 L-033 L-034 L-035 L-036 L-037 L-038 L-039 L-040 L-041 L-042 L-043 L-044 L-045 L-046 DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE No contestar el saludo. No saludar a un superior. Salir o ingresar a una formación sin autorización de un superior. Hablar sin autorización durante una actividad colectiva. No pedir permiso para sentarse o retirarse de una mesa donde se encuentra un superior. No recibir o despedir a un superior estando obligado hacerlo. No pedir permiso para salir/ingresar a un ambiente donde se encuentra un superior. Falta de cortesía con el superior. Mantenerse sentado al contestar a un superior. Sancionar o llamar la atención a un estudiante en presencia de un superior. Dar indicaciones u órdenes a personal de una formación sin permiso del superior al mando. No mandar firmes o atención ni ponerse de pie al ingreso/salida del aula, de un superior o profesor. No mandar atención o firmes al paso de un superior. Permanecer con prenda de cabeza en lugares bajo techo. Ingresar a una formación sin prenda de cabeza. Saludar sin prenda de cabeza. Saludar en forma incorrecta. Pasar mala revista de policía. Pasar mala revista de dormitorio o cama. Tener las prendas mal marcadas. Tener las prendas sin marcar. No usar la prenda de cabeza. Moverse en formación. Reírse en formación. Dormir en formación. No cubrir o alinearse estando en formación. No ejecutar los movimientos de orden cerrado en forma reglamentaria. No poner atención a las voces de mando. No retirarse al paso ligero al romper filas. No adoptar la correcta posición ordenada. Adoptar malos modales dentro o fuera de la escuela de pregrado. Masticar chicle o ingerir alimentos en el aula, formación o en otra actividad académica. Perder el paso en un desplazamiento Desconocer los nombres de los héroes y mártires de la PNP. Desconocer los nombres del comando institucional y/o de la escuela de pregrado. Desconocer los nombres del personal del servicio de día. Desconocer los nombres de sus inmediatos superiores. Desconocer el lema e himno institucional. No respetar la antigüedad en el grado. No mantener limpia y presentable su área de responsabilidad en aula o dormitorio. Utilizar material de lectura ajeno a las actividades académicas del aula y/o campo Hablar en formación. Dejar sus prendas abandonadas. Adoptar posturas antirreglamentarias al porte policial No tener los útiles necesarios para un control o clase. Causar, fomentar o participar desorden en misa, ceremonia, reunión, conferencia, horas de estudio o academia. SANCIÓN A IMPONER De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.1 a 0.4 puntos De 0.2 a 0.5 puntos De 0.2 a 0.5 puntos De 0.2 a 0.5 puntos De 0.2 a 0.5 puntos De 0.2 a 0.5 puntos

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