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28 NORMAS LEGALES Domingo 20 de enero de 2019 / El Peruano la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria, incluye inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios y otras diligencias que se consideren necesarias. Se inicia con la noti fi cación que determina el inicio del procedimiento sancionador, la que deberá realizarse el primer día hábil siguiente a la recepción del expediente por dicha área, otorgándosele al estudiante hasta tres (3) días hábiles para rendir su manifestación y presentar sus descargos, para tal efecto, tiene derecho a designar un abogado que lo asista. La etapa de investigación comprenderá hasta veinte (20) días hábiles, pudiéndose ampliar por diez (10) días hábiles adicionales en caso de necesidad. La etapa de investigación culmina con la emisión y remisión del informe en el cual el área de disciplina a cargo de la investigación se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción imputada al estudiante, recomendando la sanción a ser impuesta, de ser el caso. 2. DecisiónEstá a cargo del Consejo Académico y Disciplinario de la escuela y se inicia con la recepción del informe emitido por el área de disciplina a cargo de la investigación, hasta la emisión de la resolución que determina la imposición de sanción o la declaración de no ha lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento. El Consejo Académico y Disciplinario de la escuela, debe emitir la resolución pronunciándose sobre la infracción imputada al estudiante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del área de disciplina. La resolución emitida en primera instancia podrá ser apelada en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, ante el Consejo Superior Académico y Disciplinario de la ENFPP, quien deberá resolver en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. La resolución que resuelve el recurso de apelación da por agotada la vía administrativa.” “Artículo 93.- Obligación económica Los programas de formación profesional de pregrado son gratuitos. Sin embargo, los ingresantes al momento de la matrícula deberán realizar el pago de la obligación económica por concepto de cuota de ingreso que comprende vestuario, equipos y materiales que son necesarios para el proceso de formación profesional policial, así como para garantizar que los estudiantes terminen el Plan de Estudios hasta su alta en la Policía Nacional del Perú. La determinación del monto de dicha obligación económica será establecido mediante Resolución Directoral de la ENFPP para cada año académico, debiendo emplear la metodología para la determinación de costos señalada en el Decreto Supremo N° 064-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a la norma que la modi fi que. El pago de la obligación económica se acredita al momento de la matrícula. En caso de que el estudiante sea expulsado por medida disciplinaria o separado por insu fi ciencia académica o a su solicitud, la ENFPP hará efectivo el cobro de la obligación económica de manera proporcional al tiempo de permanencia y los recursos empleados en el proceso de formación profesional policial.” “Artículo 101.- Convalidación La convalidación es el procedimiento autónomo que realizan las escuelas que integran la ENFPP para establecer equivalencias respecto a las asignaturas, unidades didácticas, objetivos, contenidos y créditos de planes de estudio de similar naturaleza de una institución educativa nacional o extranjera del mismo nivel. El procedimiento de convalidación se rige bajo la normativa establecida en el Manual de Convalidación y Revalidación elaborado por la División Académica y aprobado por la Dirección de la ENFPP. A través de la convalidación, la ENFPP promueve el desarrollo profesional y la movilidad académica de sus estudiantes entre todas las escuelas.” ANEXO: TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES Y GRAVES I. INFRACCIONES LEVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS A. CONTRA LA DISCIPLINA CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLESANCIÓN A IMPONER L-001 No contestar el saludo. De 0.1 a 0.4 puntos L-002 No saludar a un superior. De 0.1 a 0.4 puntos L-003Salir o ingresar a una formación sin autorización de un superior.De 0.1 a 0.4 puntos L-004Hablar sin autorización durante una actividad colectiva.De 0.1 a 0.4 puntos L-005No pedir permiso para sentarse o retirarse de una mesa donde se encuentra un superior.De 0.1 a 0.4 puntos L-006No recibir o despedir a un superior estando obligado hacerlo.De 0.1 a 0.4 puntos L-007No pedir permiso para salir/ingresar a un ambiente donde se encuentra un superior.De 0.1 a 0.4 puntos L-008 Falta de cortesía con el superior. De 0.1 a 0.4 puntos L-009 Mantenerse sentado al contestar a un superior. De 0.1 a 0.4 puntos L-010Sancionar o llamar la atención a un estudiante en presencia de un superior.De 0.1 a 0.4 puntos L-011Dar indicaciones u órdenes a personal de una formación sin permiso del superior al mando.De 0.1 a 0.4 puntos L-012No mandar fi rmes o atención ni ponerse de pie al ingreso/salida del aula, de un superior o profesor.De 0.1 a 0.4 puntos L-013No mandar atención o fi rmes al paso de un superior.De 0.1 a 0.4 puntos L-014Permanecer con prenda de cabeza en lugares bajo techo.De 0.1 a 0.4 puntos L-015 Ingresar a una formación sin prenda de cabeza. De 0.1 a 0.4 puntos L-016 Saludar sin prenda de cabeza. De 0.1 a 0.4 puntos L-017 Saludar en forma incorrecta. De 0.1 a 0.4 puntos L-018 Pasar mala revista de policía. De 0.1 a 0.4 puntosL-019 Pasar mala revista de dormitorio o cama. De 0.1 a 0.4 puntosL-020 Tener las prendas mal marcadas. De 0.1 a 0.4 puntosL-021 Tener las prendas sin marcar. De 0.1 a 0.4 puntosL-022 No usar la prenda de cabeza. De 0.1 a 0.4 puntosL-023 Moverse en formación. De 0.1 a 0.4 puntosL-024 Reírse en formación. De 0.1 a 0.4 puntosL-025 Dormir en formación. De 0.1 a 0.4 puntosL-026 No cubrir o alinearse estando en formación. De 0.1 a 0.4 puntos L-027No ejecutar los movimientos de orden cerrado en forma reglamentaria.De 0.1 a 0.4 puntos L-028 No poner atención a las voces de mando. De 0.1 a 0.4 puntos L-029 No retirarse al paso ligero al romper fi las. De 0.1 a 0.4 puntos L-030 No adoptar la correcta posición ordenada. De 0.1 a 0.4 puntos L-031Adoptar malos modales dentro o fuera de la escuela de pregrado.De 0.1 a 0.4 puntos L-032Masticar chicle o ingerir alimentos en el aula, formación o en otra actividad académica.De 0.1 a 0.4 puntos L-033 Perder el paso en un desplazamiento De 0.1 a 0.4 puntos L-034Desconocer los nombres de los héroes y mártires de la PNP.De 0.1 a 0.4 puntos L-035Desconocer los nombres del comando institucional y/o de la escuela de pregrado.De 0.1 a 0.4 puntos L-036Desconocer los nombres del personal del servicio de día.De 0.1 a 0.4 puntos L-037Desconocer los nombres de sus inmediatos superiores.De 0.1 a 0.4 puntos L-038 Desconocer el lema e himno institucional. De 0.1 a 0.4 puntos L-039 No respetar la antigüedad en el grado. De 0.1 a 0.4 puntos L-040No mantener limpia y presentable su área de responsabilidad en aula o dormitorio.De 0.1 a 0.4 puntos L-041Utilizar material de lectura ajeno a las actividades académicas del aula y/o campoDe 0.1 a 0.4 puntos L-042 Hablar en formación. De 0.2 a 0.5 puntos L-043 Dejar sus prendas abandonadas. De 0.2 a 0.5 puntos L-044Adoptar posturas antirreglamentarias al porte policialDe 0.2 a 0.5 puntos L-045No tener los útiles necesarios para un control o clase.De 0.2 a 0.5 puntos L-046Causar, fomentar o participar desorden en misa, ceremonia, reunión, conferencia, horas de estudio o academia.De 0.2 a 0.5 puntos