Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de enero de 2019 /

El Peruano

Para ello, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud; 2. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de admisión a las escuelas de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo al artículo 70-A. El incumplimiento de los requisitos conlleva a la pérdida de la vacante, debiendo otorgarse la misma a quien se encuentra en el orden siguiente del cuadro de mérito." "Artículo 77.- Deberes del personal docente Los docentes de la ENFPP tienen los siguientes deberes: a) Promover la formación de los estudiantes, procurando su conocimiento personal y el de sus posibilidades y limitaciones; fomentando su participación activa en el proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación dentro del respeto a su individualidad; estimulando su reflexión crítica y curiosidad científica y transmitiéndoles los valores de la ENFPP. b) Cumplir presencialmente con el régimen de dedicación acordado con la unidad académica y, en función a este, asesorar a los estudiantes en la ejecución de trabajos y atender las consultas que se le formulen. c) Cumplir puntualmente con las actividades previstas para el curso o los cursos a su cargo de acuerdo a la modalidad, horario y calendario establecido por la unidad académica. d) Elaborar, actualizar y presentar con anticipación al inicio de cada semestre, ciclo o módulo el sílabo y materiales del curso o de los cursos a su cargo; y desarrollarlos de acuerdo con los lineamientos señalados por la unidad académica respectiva. e) Evaluar con objetividad, equidad e imparcialidad y entregar los resultados dentro de los plazos establecidos en el calendario académico de cada unidad académica. f) Presentar los informes que les soliciten sobre el desarrollo de su labor y de los compromisos que asuma. g) Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, responsabilidad, puntualidad y eficiencia. h) Colaborar en la mejora de los programas académicos en los que se desempeña. i) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas internas de la ENFPP. j) Ejercer la docencia con estricto respeto de la diversidad étnica y cultural de los estudiantes y demás miembros de la institución, sin cometer actos de discriminación racial. k) Otros que disponga el Manual de Personal Docente." "Artículo 78.- Derechos del personal docente Los docentes de la ENFPP tienen los siguientes derechos: a) Ejercer la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y el presente Reglamento. b) Participar en proyectos de investigación promovidos por la División de Investigación de la ENFPP. c) A ejercer la docencia en igualdad de condiciones sin limitación, restricción alguna en razón de elementos vinculados a su identidad étnica o cultural que no se funden en criterios objetivos debidamente justificados y motivados. d) Otros que dispongan las unidades orgánicas competentes." "Artículo 80.- Determinación del monto para el pago al personal docente Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta del Director de la ENFPP, se aprobarán los montos a pagar al personal docente e instructores de la ENFPP, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo a lo establecido en el presupuesto institucional de cada año fiscal." "Artículo 82.- Determinación del monto para el pago al personal docente

Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes deberes: a) Respetar las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de la ENFPP. b) Usar, mantener y cuidar el documento de identidad y el armamento afectado otorgados por la ENFPP. c) Respetar la jerarquía y la antigüedad del personal policial. d) Comportarse con dignidad en la vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional y no mantener vínculo alguno con personas u organizaciones cuya conducta o actividades se encuentren al margen de la Ley. e) Cuidar el porte policial e imagen personal, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP. f) Respetar el uso correcto de los uniformes y distintivos de la PNP, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP. g) Respetar las relaciones entre el personal masculino y femenino, auxiliando y apoyando al compañero cuando lo necesite. h) Velar por el buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones y servicios internos de la ENFPP. i) Mantener reserva sobre las diversas actividades internas de la escuela evitando cometer delito de infidencia. j) Respetar la diversidad étnica y cultural de los estudiantes y demás miembros de la institución, sin cometer actos de discriminación racial. k) Los demás establecidos en el Manual del Estudiante. "Artículo 83.- Derechos del estudiante Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes derechos: a) El respeto a su dignidad humana. b) La instrucción y superación personal. c) La utilización de las instalaciones y servicios de la ENFPP, sujetándose a las disposiciones vigentes. d) El reconocimiento de su grado, antigüedad y honores. e) Las recompensas y estímulos. f) La libertad de culto. g) La privacidad de su correspondencia y comunicaciones de cualquier tipo, conforme al marco legal. h) Las y los estudiantes tienen derecho al respeto de su identidad étnica y cultural, así como al estricto respeto de su derecho a la igualdad y no discriminación. i) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución Política del Perú, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la PNP y el Manual del Estudiante; en lo que corresponda . "Artículo 85.- Procedimiento académico y plazos para las estudiantes gestantes 85.1. Para el caso de las estudiantes gestantes de pregrado se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Es obligación de la estudiante que resulte embarazada durante el proceso de formación policial, informar de su estado de gestación a la dirección de la escuela respectiva, la cual deberá recabar el informe médico en la dependencia de la Dirección de Sanidad de la PNP que corresponda. 2. Verificado el estado de gestación, la administración de la escuela expide la respectiva orden de suspensión de actividades académicas en forma inmediata, por un período máximo de dos (02) años, mediante resolución directoral de la escuela respectiva. El plazo mínimo de suspensión otorgado es de dieciocho (18) meses, pudiendo la estudiante solicitar un plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el período máximo de dos (02) años. 3. En caso de que no se produzca el nacimiento, la estudiante puede solicitar su reincorporación, siempre que hayan trascurrido dos (02) meses contados desde la fecha de la pérdida del embarazo. 4. Expedida la orden de suspensión de actividades académicas, la estudiante, abandonará la escuela

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.