Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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5. Haber obtenido resultado negativo en el examen toxicológico de drogas ilícitas; 6. Pago por derecho de matrícula." "Artículo 17.- Del proceso de admisión para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios El proceso de admisión para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios, se desarrolla en el siguiente orden con carácter eliminatorio e inimpugnable: 1. Evaluación de talla, peso y documentaria. Los interesados en postular para la asimilación de Oficiales o Sub Oficiales de Servicios deben cumplir con la talla mínima establecida por la Comandancia General de la PNP, a propuesta de la Dirección de la ENFPP, y el peso que corresponda de acuerdo a la tabla antropométrica autorizada por la PNP; mediante Resolución Directoral, para cada proceso de admisión. Los requisitos para la asimilación de profesionales y técnicos a la Policía Nacional del Perú, se establecen en el Artículo 19 de la Ley. Asimismo, se corroborará conforme a los medios y formatos que establezca cada prospecto de admisión los siguientes requisitos adicionales: a. Ser peruano de nacimiento. b. No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales. c. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, para el personal procedente o que haya pertenecido a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas del Perú, acreditado con la respectiva constancia de la unidad de personal correspondiente. d. Para el caso de profesionales de la educación procedentes de Institutos de Educación Superior Pedagógica o de Institutos Superiores de Educación en carreras pedagógicas, se requiere contar con título de profesor inscrito en el Registro de Títulos Profesionales de la Dirección Regional de Educación correspondiente e. Tener título profesional inscrito en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, para la asimilación como Oficial de Servicios. f. Tener título profesional técnico inscrito en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos para Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Educación, para la asimilación como Suboficial de Servicios. g. Para la asimilación como Suboficial de Servicios de las especialidades de chofer y músico, se deberá contar con estudios de secundaria completa y experiencia mínima de tres (3) años debidamente acreditada. Los choferes deberán tener licencia de conducir para vehículo mayor y los músicos deberán acreditar experiencia, previa evaluación. h. Tener como edad máxima treinta y cinco (35) años, computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia civil. i. Tener como edad máxima cuarenta (40) años, computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas del Perú. j. Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia civil, para la asimilación de médicos por segunda especialidad profesional. k. Tener como edad máxima treinta (30) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Suboficiales de Servicios de procedencia civil. l. Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del proceso para Suboficiales de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del Perú." 2. Examen de aptitud médica Se realiza luego de haber aprobado la evaluación de talla, peso y documentaria, previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de una Junta de Médicos y Especialistas designados por la Dirección de Sanidad

Policial de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 3. Exámenes Físicos y Cognitivos Se realiza luego de haber aprobado el examen de aptitud médica y previo pago del derecho correspondiente. Están a cargo de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y se desarrollan en el siguiente orden: 3.1. Examen de Aptitud Física. 3.2. Entrevista Personal. 3.3. Examen Psicométrico. 3.4. Examen de Aptitud Académica y Conocimientos. Las pruebas, mecanismos de evaluación y parámetros de estos exámenes se determinarán en el prospecto de admisión correspondiente. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 4. Examen Toxicológico de Drogas Ilícitas Se realiza luego de haber aprobado los exámenes físicos y cognitivos, y previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 5. Publicación de resultados El Cuadro Final de Ingresantes se aprueba mediante Resolución Directoral de la ENFPP, y será publicado en la página web de la Policía Nacional del Perú. 6. Matrícula Los ingresantes que hayan alcanzado una vacante en el cuadro de mérito del proceso de asimilación deben realizar el pago de la matrícula." Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA "Única.- Aplicación Temporal Los procedimientos administrativo-disciplinarios iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento continuarán rigiéndose por el Reglamento que dio inicio al procedimiento administrativo-disciplinario, salvo que las normas contenidas en este Reglamento favorezcan al investigado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA "Única.- Derogación A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo queda sin efecto las Infracciones Muy Graves que determinan Sanciones Disciplinarias" consignada en el anexo del Decreto Supremo N° 022-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, precisando que estas infracciones se rigen por lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1733328-2

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