Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Incorpóranse los artículos 70-A, 85-A, 85-B, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 70-A.- Del proceso de admisión a las escuelas de pregrado El proceso de admisión a las escuelas de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se desarrolla en el siguiente orden con carácter eliminatorio e inimpugnable: 1. Evaluación de talla, peso y documentaria.

3.4. Examen de Aptitud Académica y Conocimientos. Las pruebas, mecanismos de evaluación y parámetros de estos exámenes se determinarán en el prospecto de admisión correspondiente. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 4. Examen Toxicológico de Drogas Ilícitas Se realiza luego de haber aprobado los exámenes físicos y cognitivos, y previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 5. Prueba de Poligrafía

Los interesados en postular a la Escuela de Oficiales o Escuelas de Educación Superior deben cumplir con la talla mínima establecida por la Comandancia General de la PNP, a propuesta de la Dirección de la ENFPP, y el peso que corresponda de acuerdo a la tabla antropométrica autorizada por la PNP; mediante Resolución Directoral, para cada proceso de admisión. Asimismo, se corroborará conforme a los medios y formatos, con carácter de declaración jurada, que establezca cada prospecto de admisión los siguientes requisitos: - Ser peruano de nacimiento. - Para postular a la Escuela de Oficiales, tener entre 17 y 22 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. Para postular a las Escuelas de Educación Superior, tener entre 18 y 24 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. - Estar soltero(a) y no tener hijos. - No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. - Acreditar haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación secundaria. - No haber sido separado(a), ni expulsado(a) de ningún centro o institución de educación secundaria o superior o haber sido dado de baja por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica de algunas de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas u otra unidad académica de la ENFPP. Adicionalmente, para postular a las Escuelas de Oficiales se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: - Los estudiantes provenientes de las Escuelas de Educación Superior y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 24 años de edad computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión. - Los Sub Oficiales de la PNP y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año de finalización del proceso de admisión. - No podrán postular los estudiantes, personal policial y de las Fuerzas Armadas, si se encuentran sometidos a procesos de investigación disciplinaria. 2. Examen de aptitud médica Se realiza luego de haber aprobado la evaluación de talla, peso y documentaria, previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de una Junta de Médicos y Especialistas designados por la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 3. Exámenes Físicos y Cognitivos Se realiza luego de haber aprobado el examen de aptitud médica y previo pago del derecho correspondiente. Están a cargo de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y se desarrollan en el siguiente orden: 3.1. Examen de Aptitud Física. 3.2. Entrevista Personal. 3.3. Examen Psicométrico.

Se realiza luego de haber obtenido resultado negativo en el examen Toxicológico de Drogas Ilícitas, y previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 6. Publicación de resultados El Cuadro Final de Ingresantes se aprueba mediante Resolución Directoral de la ENFPP, y será publicado en la página web de la Policía Nacional del Perú. Los postulantes del Proceso de Admisión de la Escuela de Oficiales que obtuvieron nota aprobatoria y no alcanzaron vacantes, podrán acceder automáticamente en forma voluntaria a las Escuelas de Educación Superior en el año del proceso de admisión, previa evaluación médica. 7. Matrícula Los ingresantes que hayan alcanzado una vacante en el cuadro de mérito del proceso de admisión correspondiente a la ENFPP deben realizar el pago de derecho de la matrícula, acreditando haber cumplido con la obligación económica señalada en el artículo 93 del presente Reglamento. "Artículo 85- A.- Suspensión temporal del estudiante Se le suspenderá temporalmente la condición de estudiante incluido la asignación por concepto de propinas y racionamiento orgánico único diario, manteniéndose la aplicación del régimen sancionador; por las causales siguientes: a) No matricularse al periodo académico correspondiente. b) Encontrarse en espera de la decisión en segunda instancia, cuando haya culminado su periodo de formación. c) Por razones de salud que impidan o limitan realizar actividades propias de la escuela de formación, declarado por la Dirección de Sanidad de la PNP. d) Haber obtenido decisión favorable en segunda instancia y no adecuarse al periodo académico correspondiente. e) Haber sido reincorporado por disposición judicial y no adecuarse al periodo académico correspondiente. f) Haber presentado solicitud de retiro voluntario y estar en espera de la resolución firme que aprueba su pedido. g) Haber sido reincorporada al término de su periodo de gestación y maternidad y no poder adecuarse al periodo académico en que interrumpió su proceso de formación. Cuando haya desaparecido la causal que motivó la suspensión temporal, cesa automáticamente esta condición, debiendo notificarse su reincorporación inmediata, a excepción del literal "g"." "Artículo 85- B.- Reincorporación de los estudiantes a la ENFPP La reincorporación de los estudiantes suspendidos por razones de salud, académicas u otros motivos, debe

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