Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

Efectuada la disposición de los bienes, la entidad titular debe actualizar su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP". [...] Artículo 2. Financiamiento El gasto que genere el traslado de los bienes donados en favor de las instituciones educativas de extrema pobreza corre por cuenta de la entidad pública donante, salvo que la institución educativa receptora comunique que asumirá los gastos de traslado. Los demás gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley, se financian con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y de la entidad donante, respecto de las actividades que estén a su cargo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, se aprueba el reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1735053-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30909
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27995, LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR BIENES DADOS DE BAJA POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS REGIONES DE EXTREMA POBREZA
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Del Objeto Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja por causal de estado de excedencia, conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a las instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza. Para tal efecto, la entidad titular de los bienes en el plazo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución administrativa que aprueba la baja, publicará en su portal institucional copia de la misma con la relación detallada de los bienes dados de baja. Remitirá, además copia de dicha resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN para su conocimiento como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y publicación en su portal institucional. Las instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza, de acuerdo al mapa de pobreza elaborado por la entidad competente, que tengan interés en obtener los bienes dados de baja, deben formular su requerimiento ante la entidad titular de los bienes en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de la publicación virtual de la resolución en el portal web de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Vencido dicho plazo, la entidad podrá disponer de dichos bienes conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales". "Artículo 2.- Del procedimiento de entrega de bienes La disposición de los bienes muebles dados de baja en favor de las instituciones educativas estatales a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se rige por el procedimiento de donación establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, y las directivas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN". "Artículo 3.- Del registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa
DECRETO SUPREMO N° 008-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar

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