Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo Nº 973, establece que por resolución ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen; así como, los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la resolución ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; el numeral 7.3 del citado artículo 7 dispone que los bienes,

servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, mediante Oficio Nº 1174-2018-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA, del 3 de agosto de 2018, la Dirección General Agrícola remitió a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, el Informe Técnico Nº 23-2018-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA-MECG del 01 de agosto de 2018; mediante el cual aprobó el Cronograma de Inversiones, la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de Servicio y Contratos de Construcción, propuesta por la empresa FUNDO LOS PALTOS S.A.C., respecto al proyecto denominado "Proyecto Casma: Ampliación de las Áreas Productivas de Uva y Palta";

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Despacho Viceministerial de Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

COMUNICADO N° 013-2019-EF/50.01
A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, comunica lo siguiente: En el marco de lo establecido en la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales se encuentran autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a recursos de Programas Presupuestales, y en las Partidas de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", 2.1.3 "Contribuciones a la Seguridad Social", 2.2 "Pensiones y otras prestaciones sociales", 2.3.2 8.1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 7.5 "Practicantes, secigristas y similares", y solo dentro de cada una de las mencionadas partidas, con la finalidad de adecuar el registro del gasto en la referida categoría presupuestal; para tal efecto, los pliegos deben presentar su solicitud de opinión favorable por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, hasta 31 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto en la citada disposición. En ese marco, debe precisarse que la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 no resulta aplicable a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en las mencionadas partidas de gasto con cargo a recursos de Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP). Tanto las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco de la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, como las modificaciones en las partidas de gasto señaladas en esta disposición con cargo a recursos de Acciones Centrales y APNOP, se sujetan a lo establecido en los numerales 9.1, 9.2, 9.4 y 9.11 del artículo 9 de la citada Ley Nº 30879. Con posterioridad al 31 de enero de 2019 no será posible realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de efectuar anulaciones de los créditos presupuestarios de los Programas Presupuestales a favor de Acciones Centrales y APNOP, en las partidas de gasto a las que se hace mención en la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879. Lima, 24 de enero de 2019

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 1735054-1

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