Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1735046-1

Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2019 DE/FAP Lima, 24 de enero de 2019 Vistos, el FAX Nº 180 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, el FAX Nº 191 de fecha 11 de diciembre de 2018 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y el Oficio NC-50-DEPE-Nº 1598 de fecha 27 de diciembre de 2018 del Director General de Educación y Doctrina Accidental de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el FAX Nº 180 de fecha 28 de noviembre de 2018, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, solicita al Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Mayor FAP JOSE DANIEL AGUEDO LOPEZ LAVALLE, permanezca en Misión de Estudios en Brasil como instructor invitado del Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), que se realizará en la Universidad de la Fuerza Aérea Brasileña (UNIFA), durante el año 2019; Que, mediante el FAX Nº 191 de fecha 11 de diciembre de 2018, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, informa al Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha de inicio y termino del Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM) para el año 2019, quien participará como instructor invitado el Mayor FAP JOSE DANIEL AGUEDO LOPEZ LAVALLE, a realizarse en la Universidad de la Fuerza Aérea Brasileña (UNIFA), del 26 de enero de 2019 al 31 de diciembre del 2019; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-Nº 1598 de fecha 27 de diciembre de 2018, el Director General de Educación y Doctrina Accidental de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP JOSE DANIEL AGUEDO LOPEZ LAVALLE, quien participara como instructor invitado en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Universidad de la Fuerza Aérea Brasileña (UNIFA), ubicado en la Ciudad de Rio de Janeiro ­ República Federativa del Brasil, del 26 de enero de 2019 al 31 de diciembre del 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrito por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-Nº 1598 de fecha 27 de diciembre de 2018, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP JOSE DANIEL AGUEDO LOPEZ LAVALLE, por cuanto, permitirá contar con personal competente en desenvolvimiento de competencias para el desempeño de funciones administrativas, de asesoramiento y operaciones, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el

referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme al documento HG-Nº 0181 DGVC-ME/ SIAF-SP de fecha 31 de diciembre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

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