Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, publicado el 19 de julio de 2016; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 29 de enero hasta el 29 de marzo de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del anexo (1), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de TREINTA (30) días calendario, a partir del 29 de enero hasta el 27 de febrero de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del anexo (2), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada

en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno, durante el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el artículo 1 y artículo 2 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 5.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 6.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los distritos indicados en el artículo 1 y artículo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Despacho Viceministerial de Hacienda

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

COMUNICADO N° 001-2019-EF/52.01
A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Y LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, recuerda a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, así como a los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales que, por disposición del párrafo 17.4 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el plazo para el pago del Gasto Devengado debidamente formalizado y registrado al 31 de diciembre de 2018, vence -indefectiblemente- el 31 de enero de 2019. Por lo que, se exhorta a autoridades y funcionarios responsables de la gestión administrativa y financiera en las referidas entidades a adoptar las medidas que resulten necesarias a efectos de la adecuada y oportuna atención de las obligaciones contraídas con arreglo a la legislación aplicable, de manera que cumplan con los correspondientes pagos dentro del plazo señalado, de ser el caso. Lima, 23 de enero de 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO 1735051-1

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