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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2019 (25/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 25 de enero de 2019 El Peruano / Aprueban incorporación de veintiocho (28) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 004-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 23 de enero de 2019 VISTO:Los Informes Técnicos N° 063-2018-MINAGRI- SERFOR-DGIOFFS/DIV, de fecha 20 de diciembre de 2018 y N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 18 de enero de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 002-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 18 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 18 de enero de 2019, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se mani fi esta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema 1; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente rati fi cada; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área especí fi ca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante los Informes Técnicos N° 063-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV y N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identi fi cación de los ecosistemas frágiles en la Región de San Martín, teniendo como resultado veintiocho (28) fi chas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de San Martín, en su condición de ARFFS; recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de los veintiocho (28) ecosistemas frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de veintiocho (28) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fi chas técnicas de estado de conservación de los veintiocho (28) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre