Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

Estado de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Ley Nº 30790, se promueve a los comedores populares, reconocidos por el gobierno local en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria, como unidades de emprendimiento para la producción, en especialidades adecuadas a los beneficiarios de cada región del país, a fin de fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan desde ellos; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30790, el Poder Ejecutivo, previa consulta con las organizaciones de los comedores populares, reglamenta la indicada Ley en el plazo de sesenta días contados desde su publicación; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales es competente en materia de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono, encontrándose entre sus funciones, el emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del artículo 13 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, resulta pertinente disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, a fin de permitir que las personas, entidades y organizaciones interesadas formulen los comentarios y/o sugerencias que puedan contribuir con la mejora de la propuesta en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las personas, entidades y organizaciones interesadas, por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias al proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, deben ser remitidos al correo electrónico jpaucar@midis.gob.pe, con copia al correo electrónico jalvarez@midis.gob.pe. Artículo 3.- La Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, a través de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar los comentarios y/o sugerencias que se formulen al referido proyecto normativo, para posteriormente elaborar el texto definitivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN Viceministra de Prestaciones Sociales 1735025-1

Designan Jefe de la Unidad de Territorial de Ayacucho del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2019-MIDIS/P65-DE Lima, 22 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° 000021-2019-MIDIS/PNADP-URH del 21 de enero de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000012-2019-MIDIS/ PNADP-UPPM del 15 de Enero de 2019 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 000027-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 21 de enero de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, de fecha 19 de octubre de 2011, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y con Resolución Ministerial N° 065-2012-MIDIS, de fecha 9 de mayo de 2012, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" adscrita al Pliego 040 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2018-MIDIS, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 009: "Progresa", en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, designando el Artículo 2 de la misma, a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", como responsable de la Unidad Ejecutora, en adición a sus funciones; Que, mediante Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIDIS, se inició el Proceso de Desactivación de las Unidades Ejecutoras 005 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" y 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", para cuyo efecto se dispone su absorción por parte de la Unidad Ejecutora 009 Progresa; Que, mediante Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-MIDIS, se dispone que la gestión y ejecución de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social "JUNTOS", "CONTIGO" y "Pensión 65, se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora N° 009: "Progresa" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo el Artículo 2 dispuso que las actividades de la citada Unidad Ejecutora, se realicen a través de la actual estructura organizacional y funcional del Programa "JUNTOS"; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 011-2019-MIDIS/PNADP-DE de fecha 11 de enero de 2019, se encargó a la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", la competencia correspondiente a las funciones establecidas en el artículo 19 del Manual de Operaciones del Programa JUNTOS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, en lo referente al Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSION 65, que se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora 009: Progresa, a fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por los referidos Programas;

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