Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 30 de noviembre de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Churcampa, La Merced, Pachamarca, Paucarbamba, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, mediante Informe Técnico N° 001-19 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 7 de enero de 2019, el Jefe de la División de Operaciones ­ Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que de los CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos declarados en Estado de Emergencia, CINCUENTA Y TRES (53) distritos deben mantenerse en dicha situación, a excepción del distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco, con el fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, en relación al párrafo precedente, mediante Dictamen N° 03-2019/CCFFAA/OAJ, (S) de fecha 7 de enero de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los CINCUENTA Y TRES (53) distritos indicada en la recomendación presentada por el Jefe de la División de Operaciones ­ Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 00119 CCFFAA/D-3/DCT (S) del Jefe de la División de Operaciones ­ Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 7 de enero de 2019, y al Dictamen N° 03-2019/CCFFAA/OAJ, (S) del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 7 de enero de 2019, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa con Oficio N° 008 JCCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 7 de enero de 2019, que de los CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos mencionados en el primer considerando, a excepción del distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia, cuyo plazo de vigencia culmina el 28 de enero de 2019; en ese sentido, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia respecto de los distritos antes citados, a excepción del distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, del Departamento del Cusco, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, asimismo, conforme al análisis vertido en el citado Informe Técnico, se recomienda la prórroga de Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de, Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y

en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 29 de enero hasta el 29 de marzo de 2019; Que, asimismo, se recomienda la prórroga de Estado de Emergencia en los distritos de Oronccoy, San Miguel y Tambo de la provincia de La Mar, los distritos de Chaca, Luricocha y Huanta de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; los distritos de Quishuar, Pampas, Daniel Hernández, Salcahuasi y Salcabamba de la provincia de Tayacaja, los distritos de Paucarbamba, Churcampa y La Merced de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; el distrito de Comas de la provincia de Concepción; los distritos de Pampa Hermosa y Llaylla de la provincia de Satipo del departamento de Junín; y los distritos de Inkawasi y Vilcabamba, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; por el término de TREINTA (30) días calendario, a partir del 29 de enero hasta el 27 de febrero de 2019, tomando en consideración la baja actividad terrorista desarrollada en esa zona; Que, del mismo modo, se recomienda que el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, no sea considerado en la prórroga del Estado de Emergencia, por encontrarse en las condiciones de seguridad para dicho fin; Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional; Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la

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