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32 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raquel Torres Serna, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00748-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró fundada la tacha contra Luis Felipe Pau Dulanto, candidato regidor del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1735349-5 Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 2427-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020731 RÍMAC - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018019708)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arturo Antonio Carrión Jiménez en contra de la Resolución N° 00305-2018-JEE-LIN2/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Efi genia Rosario Arnao Infantas, candidata a alcaldesa por la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, para la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00259-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima, presentada por el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC. El 6 de julio de 2018, el ciudadano Arturo Antonio Carrión Jiménez formuló tacha contra E fi genia Rosario Arnao Infantas, candidata a alcaldesa para el citado concejo distrital, alegando que se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en la Ley N° 30717, al tener una sentencia por el delito de peculado, emitida por la Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos libres. Mediante la Resolución Nº 00291-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la organización política Partido Popular Cristiano – PPC. Con fecha 8 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó su descargo, argumentando que en los certi fi cados de antecedentes penales y antecedentes judiciales, ambos de fecha 3 de mayo de 2018, se indica que la candidata no registra antecedentes; asimismo, en dicha sentencia la candidata fue condenada en la calidad de cómplice, mas no de autora, tal como lo exige la Ley Nº 30717. Por medio de la Resolución N° 00305-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada contra la candidata E fi genia Rosario Arnao Infantas, argumentando lo siguiente: a) La candidata fue sentenciada a dos (2) años de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida, por el delito contra la administración pública, peculado, en condición de cómplice, por lo que, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se encuentra impedida de postular a un cargo de elección popular. b) En el certi fi cado de antecedentes penales, de fecha 3 de mayo de 2018, la candidata no registra antecedentes. c) De la búsqueda del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado, la candidata no registra deuda alguna con el Estado, por lo que concluye que la candidata está rehabilitada. Con fecha 13 de julio de 2018, Arturo Antonio Carrión Jiménez interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00305-2018-JEE-LIN2/JNE, alegando que no ha existido una decisión motivada y fundada en derecho, puesto que en los fundamentos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la resolución impugnada, no se exponen las razones jurídicas y normativas que deben estar vinculadas a los hechos materia de controversia. CONSIDERANDOSRespecto a los nuevos impedimentos para postular establecidos en la Ley N° 30717 1. Previamente, se debe precisar que la Ley N° 30717 ha incorporado nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, la cual tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM, señala: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales, los siguientes ciudadanos: […]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.