TEXTO PAGINA: 143
7 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / 4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa. b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización.e) Aprobar los expedientes técnicos de obra.f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Designar los integrantes de los Comités de Selección. h) Designar inspectores de obra.i) Designar Comités de Recepción de obras.j) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modi fi que la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. k) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras. l) Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra. m) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. o) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. p) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por la normativa aplicable. q) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. r) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuidad del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación; así como, en otros supuestos previstos en la normativa aplicable. s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obra que se presenten a la Entidad. t) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa. Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, las facultades siguientes: 5.1 EN MATERIA LABORAL a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de con fi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. b) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, de personal que no sea de con fi anza. c) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese de fi nitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal. d) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas. e) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, quese lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Materiales, las facultades siguientes: 6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Suscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Defensa, con diferentes universidades, empresas y/o entidades públicas y extranjeras relacionados a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico con la fi nalidad de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del Sector Defensa. Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial, con fi ere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 9.- La delegación de facultades dispuesta en la presente Resolución Ministerial, no exime a cada funcionario del cumplimiento de las responsabilidades que, por función, le corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General y a los Directores Generales a quienes se les delega las facultades, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1736987-2