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136 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM establece que “(…) Las Entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativa.”; Que, el numeral 30.10 del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES, señala como una de las funciones administrativas y ejecutoras de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central la de “Emitir actos administrativos registrados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la normatividad en vigencia, según su competencia”: Que, con Ordenanza Nº 394-MVES de fecha 03 de Setiembre del 2018, se aprueba los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, del mismo se observa que la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central se encarga de la atención de pedidos por Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 009-2019-ALC/ MVES de fecha 02 de Enero del 2019, se designa al Sr. BENEDICTO BAUTISTA CHILINGANO como Subgerente de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por el numeral 13.2 del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. BENEDICTO BAUTISTA CHILINGANO - Subgerente de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, como RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modi fi catorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- EXHORTAR a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a entregar la información solicitada por la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del plazo requerido. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, efectuar la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1735723-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA Establecen el Boleto Turístico para Turista Extranjero, Turista Nacional y Turista Local ACUERDO DEL COMITÉ DEL BOLETO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE NASCA Nº 001-2018 CBTN Nasca, 29 de enero de 2019Visto, en sesión de Extraordinaria del Concejo del Comité del Boleto Turístico de la Provincia de Nasca, su fecha 07 de diciembre del 2018; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, establece la conformación de los Comités de Coordinación del Boleto Turistico, así como las condiciones que permiten la creación de boletos turísticos y la distribución entre sus integrantes por los ingresos que recauden por el valor de los mismos, de manera que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación; Que, de acuerdo al Reglamento Interno del Comité de Coordinación del Boleto Turístico de la Provincia de Nasca, en su artículo 4º se establecen las Funciones del Comité de Coordinación del Boleto Turístico, entre otras; a) determinar el valor del boleto turístico (Boleto Turístico Integral –BTI y Boleto Turístico Parcial –BTP). E) Determinar el porcentaje de distribución de los recursos recaudadas por concepto del Boleto Turístico, en forma coordinada entre las entidades involucradas. Que mediante sesión Extraordinaria del Comité de coordinación del Boleto Turístico de la Provincia de Nasca de la fecha 07 de diciembre del 2018, en cumplimiento de las funciones establecidas en el reglamento interno, se acordó por unanimidad de los integrantes del comité de coordinación del Boleto Turístico de la Provincia de Nasca establecer el valor del Boleto Turístico, así como asignar los puntos de cobro y obtención el boleto turístico; Por lo que estando a las facultades señaladas en la Ley del Boleto Turístico y Reglamento Interno del Comité de Coordinación del Boleto Turístico de la Provincia de Nasca por unanimidad de sus miembros. SE ACORDÓ: Primero.- Establecer el Boleto Turístico para Turista Extranjero, Turista Nacional y Turista Local, estando el turista local exonerado, tomándose en cuenta el ubigeo que registre el Documento Nacional de identidad de cada persona. Segundo.- Establecer los montos a cobrar por el Boleto Turístico, de acuerdo a los puntos de recaudación siguientes: - En el punto de recaudación que encontrará en el Aeródromo de Vista Alegre se estará cobrando por Turista Extranjero S/.15.00 Soles; por Turista Nacional S/. 10.00 soles y turista local exonerado. - En el punto de recaudación que encontrará en el Aeródromo de Ica se estará cobrando por Turista Extranjero S/. 30.00 Soles; por Turista Nacional S/. 15.00 Soles. - En el punto de recaudación que encontrará en el Aeródromo de Pisco se le estará cobrando por Turista Extranjero S/. 45.00 Soles, por Turista Nacional S/. 20.00 Soles. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO OSCAR ELÍAS LUCANA Alcalde 1736560-1