TEXTO PAGINA: 133
133 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,establece que (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42ºde la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 266-MDSL/C publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 23.01.2019, se aprobó el Bene fi cio Tributario y No Tributario del distrito de San Luis, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por periodos vencidos; estableciéndose como fecha de vencimiento el 31 de enero de 2019; Que, en la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la citada Ordenanza, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 010-2019-MDSL-GAT, informa que resulta necesaria la prórroga a fi n de que los contribuyentes que aún mantienen pendientes de pago sus obligaciones tributarias puedan continuar acogiéndose al pago de las mismas, toda vez que existen vecinos que aún no han podido acogerse según las solicitudes verbales recibidas de los contribuyentes en la Plataforma de Atención al Contribuyente de esta Municipalidad. De igual modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente prorrogar mediante Decreto de Alcaldía la vigencia del plazo de los bene fi cios tributarios y no tributarios; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 266-MDSL/C, que aprueba “El Bene fi cio Tributario y No Tributario en el distrito de San Luis”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1736723-1 Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2019 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-AL/MDSL San Luis, 29 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISVISTO: El Informe Legal 036-2019-MDSL/GAJ de fecha 28.01.2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica que contiene el Proveído Nº 024-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 009-2019-MDSL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; entre otros; sobre la prórroga de plazo de vencimiento de la primera cuota de arbitrios Municipales 2019; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42º de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDSL/C publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 30.12.2018, aprobó los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2019, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº449-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, con Ordenanza Nº267-MDSL/C publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 23.01.2019 que aprueba el Calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2019, y en su artículo segundo, señala las fechas de vencimiento de los Tributos Municipales. Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación y disponga su prórroga si fuera el caso; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 009-2019-MDSL-GAT informa que resulta necesario proceder a extender el vencimiento de la primera cuota del Arbitrio Municipal hasta el 28 de febrero de 2019, tomado como consideración la apertura de Gestión Municipal 2019; asimismo, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción. De igual modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente prorrogar mediante Decreto de Alcaldía, el plazo de vencimiento de la primera cuota del arbitrio en la fecha señalada por la Gerencia de Administración Tributaria. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2019 la fecha de vencimiento de pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2019, establecido mediante Ordenanzas Nº 257-2018-MDSL/C y Nº 267-2019-MDSL/C. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.