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126 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe). Artículo Séptimo.- Vigencia La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que, en el Diario O fi cial El Peruano, y la publicación en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente. Artículo Octavo.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de La Victoria, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus Anexos. Regístrese, comuníquese,publíquese y cúmplase.HARRY MAX CASTRO DURAND Alcalde 1736127-1 Ordenanza que modifica el Artículo 70° de la Ordenanza N° 079-2009-MLV que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 296-2018/MLV La Victoria, 26 de diciembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2018, VISTO: El Dictamen Nº 009-2018-CPPAL/MLV, de fecha 19 de diciembre de 2018, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.” Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; esto en concordancia con lo estipulado en el numeral 12) del referido artículo estableciendo como atribución del Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo municipal; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal, la de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil. Mediante Ordenanza Nº 079-2009-MLV, de fecha 14 de Mayo de 2009, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el mismo que fuera publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 31 de Mayo de 2009, y que prescribe en su Art. 70º lo siguiente: “Son Comisiones Ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones, así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Teniente Alcalde al pleno del Concejo, aprobándose a través del Acuerdo de Concejo, los primeros treinta (días) de cada año.”; Que, con Dictamen Nº 009-2018-CPPAL/MDLV, de fecha 19 de diciembre de 2018, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que modi fi ca el Artículo 70º de la Ordenanza Nº 079-2009- MLV que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de La Victoria, en atención a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º Y 40º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2018, Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 70º DE LA ORDENANZA Nº 079-2009-MLV QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo 70º de la Ordenanza Nº 079-2009-MLV que aprueba el Reglamento Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad de La Victoria, que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO X DE LAS COMISIONES Artículo 70º.- Comisiones Ordinarias Son Comisiones Ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. “El cuadro de comisiones, así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Alcalde al Pleno del Concejo, aprobándose a través del Acuerdo de Concejo, los primeros treinta días de cada año.” Artículo Segundo.- Las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 079-2009-MLV, de fecha 14 de mayo de 2009 se consideran debidamente establecidas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano, y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal de la Entidad www. munilavictoria.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HARRY MAX CASTRO DURAND Alcalde 1736026-1