TEXTO PAGINA: 134
134 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1736723-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el Ejercicio 2019 y actualización de datos con carácter de Declaración Jurada ORDENANZA Nº 000260/MDSA Santa Anita, 28 de enero de 2019VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de Enero de 2019, el Informe Nº 34 - 2019-GAJ/MDSA de Asesoría Jurídica, Informe Nº 006-2019-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas; sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Incentivos de Pronto Pago para el Ejercicio 2019 y Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante Ordenanzas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con respecto de los tributos que administren. Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Santa Anita emitió la Ordenanza Nº 000250/MDSA que aprueba los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 395-MML; siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual. Que asimismo, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal- establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, el Concejo Distrital de Santa Anita emitió la Ordenanza Nº 258- 2018 /MDSA, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de Autoavalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019, la misma que es rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 590-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: … b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles; por lo que es pertinente establecer las fechas para su cancelación por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos. Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrital de Santa Anita y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos en los Arbitrios Municipales por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo a su vez establecerse las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el 2019. Que, considerando que se evidencia la existencia de omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo, transferencias de dominio no registradas, predios de difuntos cuyas sucesiones siguen tributando a nombre del difunto, contribuyentes que han cambiado su domicilio fi scal sin registrarlo, predios cuyos propietarios han realizado ampliaciones y no han actualizado sus declaraciones tributarias. Consideramos oportuno con la fi nalidad de reducir la omisión y subvaluación en el Distrito de Santa Anita, convocar a los administrados que se encuentren en esta situación, a que realicen en forma obligatoria su inscripción, modi fi cación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario hasta el último día hábil del mes de febrero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87º inciso 1) artículo 88º inciso 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordante con el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. De acuerdo con los artículos 9º, numerales 8) y 9), así como el 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Santa Anita ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS DE PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2019 Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- Objeto y fi nalidad Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019, así como el régimen de incentivos de pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de su inscripción, modi fi cación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Régimen de incentivos de “Pronto Pago” Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales según el siguiente detalle: