Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano 1.3. Delegación de facultades en el Gerente de Administración y Finanzas. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Entidad en materia de bienes y servicios, con excepción a las contrataciones ligadas a proyectos de inversión pública, obras y servicios de consultoría de obras, así como servicios de salud. d) Autorizar los procesos de estandarización, previo informe de las áreas pertinentes, conforma a lo dispuesto en la normatividad vigente. e) Aprobar las bases de subastas públicasf) Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en la suscripción de los contratos y adendas, derivados de los procesos de selección, contrataciones complementarias y de contratación de servicios en el marco de lo dispuesto en el literal a), del artículo 4º de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones. h) Declarar la cancelación de los procesos de contratación. i) Aprobar las bases del procedimiento de selección.j) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial de la convocatoria en procedimientos de selección de bienes y hasta el límite máximo previsto en la Ley en caso de procedimientos de selección de ejecución de obras, de acuerdo con los artículos 28.1 y 28.2 de la Ley y 54.4 del Reglamento. k) Aprobar que el Comité de Selección otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial en el caso de procedimientos de selección de consultoría de obra, y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, en caso de procedimientos de selección de consultoría en general, de acuerdo con los artículos 28.1 y 28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado y 65.3 de su Reglamento. l) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procedimientos de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos cuyo valor referencial no supere las Sesentaicinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), y en los casos que por normativa especial de Contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. (Art. 41º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con su Reglamento). m) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente. n) Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fi scalización. En materia administrativa y de gestión:o) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto al cese de los trabajadores, rotaciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido, en los diferentes regímenes laborares de la Administración Pública, siendo que esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones de Cargos de Con fi anza, ni en cargos de Libre Designación o Remoción del Titular de la Entidad.p) Representar a la Municipalidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos, saneamiento físico legal, inscripción y/o modi fi caciones registrales, cambio de titularidad de dominio y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses de la entidad, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos de la Municipalidad, conforme a la normativa sobre la materia. q) Aprobar el Acta Final de la Comisión Paritaria. 1.4. Delegación de facultades en el Sub Gerente de Logística: a) Aprobar los expedientes de contratación y las bases para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicaciones Simpli fi cadas, según establece el Reglamento. b) Aprobar los expedientes de contratación y las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales o solicitudes de cotización para comparación de precios, según el del Reglamento. c) Suscribir los contratos o emitir órdenes de compras o de servicios derivados de las contrataciones de bienes, servicios y obras por montos menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), que se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley, según el artículo 5.1 de la misma Ley. d) Otorgar, de o fi cio o de parte, a los contratistas la constancia de prestación donde se precise como mínimo la identi fi cación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. En el caso de consultoría de obra y ejecución de obra se deben incluir los datos señalados por el OSCE, conforme a lo en el Reglamento de la Ley. e) Gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal en el SEACE, vinculados a la contratación estatal, de conformidad con los artículos 48º y 49º de la Ley, y el Reglamento. 1.5. Delegación de facultades en el Gerente de Desarrollo Urbano: a) Aprobar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión púbica. 1.6. Delegación de facultades en el Sub Gerente de Obras Públicas, Tránsito y Transporte. a) Designar a los inspectores de obra, de conformidad con el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de obras, según lo dispone el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar, suscribir u observar, según sea el caso, las liquidaciones de contratos de consultoría de obras y de ejecución de obras, conforme lo establecen los artículos 144º y 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de consultorías de obras prevista en el artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a las discrepancias que pudieran surgir respecto a la no conformidad o subsanación de las observaciones realizadas por el contratista o el Comité de Recepción, conforme al inciso 3) del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. Los Recursos Impugnatorios presentados en mérito de la delegación de facultades conferidas en la presente