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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / INCENTIVODES- CUENTOCONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCE- LACIÓN PRONTO PAGO10% DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS 2019PARA TODOS LOS CON- TRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA CANCELACIÓN TOTAL ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS ARBITRIOS MU- NICIPALES Y LOS DERECHOS DE EMISIÓN 2019HASTA EL 28 DE FEBRERO 2019 Solo en el caso de aquellos contribuyentes que gocen de inafectación, deducción total y/o exoneración del Impuesto Predial, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y de los Derechos de Emisión que les sean aplicables. Artículo Tercero.- Calendario de Vencimiento Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019 y derechos de admisión de acuerdo al siguiente cronograma. Impuesto Predial- Pago al contado Hasta el 28 de Febrero - Pago fraccionado 1º Cuota Hasta el 28 de Febrero 2º Cuota Hasta el 31 de mayo3º Cuota Hasta el 31 de Agosto4º Cuota Hasta el 30 de Noviembre Arbitrios Municipales1º y 2º Cuota Hasta el 28 de Febrero 3º Cuota Hasta el 30 de Marzo*4º Cuota Hasta el 30 de Abril5º Cuota Hasta el 31 de Mayo6º Cuota Hasta el 29 de Junio *7º Cuota Hasta el 31 de Julio8º Cuota Hasta el 31 de Agosto9º Cuota Hasta el 30 de Setiembre10º Cuota Hasta el 31 de Octubre11º Cuota Hasta el 30 de Noviembre12º Cuota Hasta el 31 de Diciembre Derechos de Emisión.-- Único Pago Hasta el 28 de FebreroArtículo Cuarto.- Declarar de carácter obligatorio la Actualización de Datos Declarar de carácter obligatorio la inscripción, modi fi cación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada de Autoavalúo de los Predios de los contribuyentes, o responsables tributarios que estén omisos, hayan realizado transferencias de dominio no registradas, sucesiones que siguen tributando por sus predios a nombre de los propietarios difuntos, contribuyentes que han cambiado su domicilio fi scal sin registrarlo, propietarios que han realizado ampliaciones y no han actualizado las declaraciones tributarias de sus predios, hasta el 28 de febrero del 2019, el incumplimiento generará la sanción tributaria correspondiente. Artículo Quinto.- Derogatoria Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES.- Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas a sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, implementar y dar cumplimiento a la Ordenanza; a la Secretaria General su publicación y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión respectiva.Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de esta Ordenanza si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1736843-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Designan responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 053-2019-ALC/MVES Villa El Salvador, 4 de enero del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Carta Magna antes citada, establece que toda persona tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)”, esto en concordancia con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, asimismo, respecto de las atribuciones del Alcalde, el numeral 6 del artículo 20º de la citada Ley, establece el de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la fi nalidad de la Ley es “Promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”; Que, el numeral 3) del artículo 3 de la norma citada en el considerando precedente, señala que “Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere la Ley (…), en consecuencia: El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.”;