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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / resolución, serán conocidas por el Alcalde, Gerente Municipal o Gerentes según corresponda, acorde al principio del debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA. Los funcionarios delegados deberán dar cuenta a la Gerencia Municipal y a la Alcaldía de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones, según corresponda. Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDAD. Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Quinto.- DEROGAR , toda norma que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la noti fi cación de la presente Resolución a las áreas competentes. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria. (www.munilavictoria.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1736037-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039-2019-MDMM Magdalena del Mar, 22 de enero de 2019EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 02 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Conjunto Nº 05-2019-MDMM-GATR/SEFT/ SCyEC, de fecha 07 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 037-2019-MDMM, de fecha 15 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 022-2019-MDMM-GM, de fecha 17 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad y Sanciones por Infracciones Tributarias; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley; Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nª156-2004-EF, señala que en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ALCANCE Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173º, 176º y 178º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- GRADUALIDAD DE LA MULTAI. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 176º a) Si el Deudor cumple con presentar la Declaración Jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%). b) Si la Declaración Jurada se realiza con posterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un noventa por ciento (90%). c) Una vez noti fi cada la Resolución de Multa, si se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un ochenta y cinco por ciento (85%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). II. Infracciones contempladas en los artículos 173º, 176º (excepto el numeral 1) y 178º a) Si el deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la noti fi cación requerimiento de la