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132 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1736331-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que aprueba beneficio para el cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 269-2019-MDSB San Bartolo, 10 de enero de 2019EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLOVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 10 de enero de 2019, se trató sobre otorgamiento de bene fi cios tributarios; y con el Voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de San Bartolo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de San Bartolo. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO, La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: En caso de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Predial y Arbitrios Municipales Pago al Contado Deuda Generada hasta el perio- do 2018, para pago al contado, y deuda generada hasta el 31 de diciembre de 2018 para el caso de fraccionamientos.1.- Pagando al contado cualquiera de los periodos del 2014 al 2018, se condonará el 100% de los intereses correspondientes al periodo y 20% de descuento en arbitrios.2.- Pagando el 2019 al contado se descon-tará un 25% de los arbitrios municipales. En caso de Multas Tributarias: Multas Tributarias Pago al Contado Multas Tributarias emit- idas hasta el periodo 2018.Pagando al contado se descontará el 30% del monto insoluto de la deuda (sin costas ni gastos adminis-trativos). Los Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan solo se le exonera el 100% del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago, siempre y cuando realice la cancelación del total de las cuotas vencidas. Artículo 3º.- DEUDAS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, Condonación de los intereses respecto de las deudas derivadas del proceso de fi scalización Tributaria en caso de omisos y sub valuadores. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA, El acogimiento a la presente ordenanza se podrá realizar de la siguiente manera: Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. Mediante pago fraccionado: Se realizará conforme a las ordenanzas vigentes que regulan el procedimiento de fraccionamiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE, Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 6º.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación desde el 14 de enero hasta el 28 de febrero de 2019 para su cumplimiento. Vencido el plazo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES, Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del bene fi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaria General e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1736117-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 266-MDSL/C, que aprueba “El Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San Luis” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-AL/MDSL San Luis, 29 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:El Informe Legal Nº 037-2019-MDSL de fecha 28.01.2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica que contiene el Proveído Nº 025-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 010-2019-MDSL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; entre otros, sobre la prórroga del Bene fi cio Tributario y No Tributario; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);