Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 3 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Sobre la supuesta vulneración del artículo 36 del estatuto 19. Se sostiene que se vulneró el literal f del artículo 36 del Estatuto que establece que la facultad de nombramiento de los presidentes de los órganos electorales ya sea provinciales o distritales corresponde al Secretario Regional de Técnica Electoral y no al TRE. 20. Al respecto, si bien el artículo en mención establece que el nombramiento de los presidentes es una facultad del Secretario Regional de Técnica Electoral, sin embargo, el estatuto ha establecido, justamente, esto como una facultad que puede ejercer. Al respecto, el secretario regional antes aludido solicitó que se le dispense de ejercer dicho cargo por motivos personales, pedido que fue aceptado por el Tribunal que este debía presidir, el 8 de abril de 2018, y delegando esta función de manera provisional a Henry Albert Apolaya Quintanilla, hecho que no genera infracción a sus normas internas. 21. Así las cosas, el Tribunal electoral distrital fue designado por el TRE, conforme lo establecido en el artículo 53 del Estatuto, el cual señala que los miembros de los tribunales electorales distritales serán elegidos por el TRE. Esto último es acorde con el artículo 20 de la LOP, que le reconoce autonomía a dicho órgano electoral respecto de los demás órganos. En relación a las inconsistencias de los resultados 22. El recurrente también cuestiona que existen inconsistencias e irregularidades en la votación consignada en las actas electorales presentadas por la referida organización política, sin embargo, de los actuados se verificó que del Acta de Elecciones Internas, presentada por el personero legal con la solicitud de inscripción, se consignó que los votos obtenidos de dicho proceso fueron de 402 votos, tanto en la lista distrital, provincial y regional 23. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE que declaro infundada la tacha. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Néstor Neyra Díaz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00828-2018-JEE-ICA0/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha contra la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, presentada por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737708-7

Revocan resolución que resolvió retirar candidatura de ciudadano como regidor para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2536-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028677 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018002384) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Benjamín Poblete Loaiza en contra de la Resolución N° 00531-2018-JEE-LIO3/ JNE, del 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que resolvió retirar su candidatura como regidor por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00106-2018-JEE-LIO3/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, la organización política) para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, integrada por Benjamín Poblete Loaiza, como candidato a regidor N° 4. Luego de resuelta la tacha formulada, a través de la Resolución N° 00401-2018-JEE-LIO3/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE inscribió la mencionada lista de candidatos. No obstante, con escrito del 7 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política solicitó el retiro del candidato Benjamín Poblete Loaiza, argumentando lo siguiente: a. El 3 de agosto de 2018, se publicó en las redes sociales una denuncia policial incoada contra el referido candidato, por maltratos físicos y psicológicos en agravio de su esposa, Delia Francisca Flores Bustamante, lo que contraviene los principios partidarios de defensa irrestricta de la persona humana y de la dignidad de la persona. b. Los descargos del mencionado candidato no resultan suficientes, por cuanto se han afectado los principios fundamentales establecidos en su estatuto partidario, esto es, de respeto a los derechos humanos y dignidad de la persona. Por medio de la Resolución N° 00531-2018-JEE-LIO3/ JNE, del 16 de agosto de 2018, el JEE resolvió retirar a Benjamín Poblete Loaiza de la lista de candidatos presentada por la organización política para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, bajo los siguientes fundamentos: a. El 7 de agosto de 2018, ingresó el escrito presentado por el personero legal alterno de la organización política solicitando el retiro del candidato Benjamín Poblete Loaiza de la lista presentada por la organización política, por lo que adjuntó la documentación respectiva. b. El 9 de agosto de 2018, la organización política presentó el Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política, de fecha 25 de abril del presente año, que acordó, por unanimidad, que el personero legal nacional titular y/o alterno proceda con el retiro de Benjamín Poblete Loaiza de la lista de candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, que se encuentran incursos en actos contrarios a sus principios partidarios y actos de corrupción que afecten la imagen del partido. |El 22 de agosto de 2018, dentro del plazo establecido por ley, Benjamín Poblete Loaiza interpuso recurso de

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